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Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió demanda de declaración de relación laboral indefinida y despido injustificado deducida por guardia subcontratado.

La demandada invocó la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

27 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de declaración de relación laboral indefinida y despido injustificado deducida por un guardia subcontratado.

La sentencia refiere que el actor fundo su acción señalando que, el 11 de marzo de 2016, celebró contrato de trabajo de duración indefinida con la demandada principal, en cuya virtud prestó servicios como guardia de seguridad en dependencias de la Pesquera Orizon, siendo informado el 2 de diciembre de 2019, que la relación laboral finalizaría el día 30 de dicho mes, en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Además, indicó que a la fecha del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social, ya que los pagos efectuados no reflejaban los montos que percibió por sobre sueldo de 12 horas extraordinarias mensuales.

En seguida, expone que la demandada principal no contestó la demanda ni compareció a ningún acto del procedimiento, a pesar de estar válidamente notificada, y que la demandada solidaria o subsidiaria arribó a un avenimiento con el actor, por lo que el juicio siguió sólo en contra de la primera.

Al efecto, y en virtud de la prueba incorporada al juicio por el actor, el sentenciador tuvo por acreditada la efectividad de la relación entre las partes, desde el 11 de marzo de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y con carácter de indefinida, que se extendió hasta el 30 de diciembre de 2019, fecha a contar de la cual la demandada principal le puso término en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Estatuto Laboral, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

Añade que, atendida la naturaleza de la acción impetrada, correspondía a la demandada principal probar la justificación de la decisión de poner término al contrato de trabajo celebrado con el actor, sin embargo, atendida su rebeldía, ésta no probó que los hechos que motivaron la aplicación de la causal invocada satisfacían los principios de gradualidad, legalidad y tipicidad, en cuanto a que ningún trabajador puede ser despedido sino en virtud de una causa justificada y establecida por la ley.

Adicionalmente, advierte que tampoco probó haber cumplido con las formalidades del despido, ya que el único antecedente relativo a la comunicación dirigida fue lo afirmado por el actor en su libelo, sin que la misiva fuera incorporada como prueba al juicio.

En cuanto a la sanción de nulidad del despido, fundada en que las cotizaciones del actor fueron pagadas por un monto menor al percibido por no considerarse las horas extraordinarias que realizaba mensualmente, estima que tales horas no fueron indicadas ni detalladas con precisión en el libelo pretensor, ni se señaló claramente la forma, circunstancias, días y jornadas en que se produjeron, sin que se rindiera prueba en tal sentido.

En definitiva, acogió la demanda de declaración de relación laboral indefinida y declaró injustificado el despido efectuado por la demandada principal, condenándola al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-60-2020.

 

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