Diario Constitucional

Convalidación del despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió parcialmente demanda de nulidad del despido interpuesta contra Rocterra Ingeniería y Servicios Ltda.

El tribunal delimitó la aplicación de la sanción hasta la fecha de la audiencia preparatoria, por estimar que en dicha ocasión el actor tomó conocimiento del pago de las cotizaciones adeudadas.

Por Redacción·21 de febrero de 2021·2 min de lectura
CS desestimó impugnación relativa a la reclamación de los trabajadores afectados por una modificación unilateral del contrato de trabajo.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra Rocterra Ingeniería y Servicios Ltda.

La sentencia indica que, con fecha 14 de enero de 2019, las partes celebraron un contrato de trabajo con duración de un mes, el que pasó a ser de duración indefinida por la suscripción de un anexo de contrato, en cuya virtud el actor prestó servicios como jefe de taller para la demandada.

Añade que el actor recibió la carta de aviso de despido el 18 de marzo de 2020, en la cual se expresó la terminación de la relación laboral a contar del 17 de abril de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

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