Relación laboral declarada judicialmente.
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y ordena el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que duró la relación laboral.
El actor prestaba servicios para FOSIS desde el año 2014.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que no hizo lugar a la impugnación del actor, tras lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que no dio lugar al cobro de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y a la sanción de nulidad del despido.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el actor solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y de la sanción consistente en la nulidad del despido, en ambos casos cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.
Respecto de la primera materia de derecho, señala que el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador debe deducir de las remuneraciones, entre otros conceptos, las cotizaciones de seguridad social, siendo un descuento de carácter obligatorio, conforme a lo regulado en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500.
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