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Corte Suprema.
Funcionarias a contrata.

CS acoge impugnación y ordena el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que duró la relación laboral.

Las acciones se ejercieron en contra del Fisco de Chile.

28 de febrero de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que no hizo lugar a la impugnación de las actoras, tras lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que no dio lugar al cobro de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y a la sanción de nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que las actoras solicitaron la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y de la sanción consistente en la nulidad del despido, en ambos casos cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.

Respecto de la primera materia de derecho, señala que el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador debe deducir de las remuneraciones, entre otros conceptos, las cotizaciones de seguridad social, siendo un descuento de carácter obligatorio, conforme a lo regulado en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500.

En consecuencia, arguye que el ordenamiento jurídico determina que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante el descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que la ley fija.

Añade que tal naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzaron a pagar remuneraciones.

En lo concerniente a la segunda materia de derecho, expone que es una postura asumida por la Corte que, en los contratos a honorarios celebrados con órganos del Estado, respecto los cuales se constata vínculo laboral, la sanción de nulidad del despido se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público. Por lo anterior, arguye que no es procedente aplicar dicha sanción cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

En definitiva, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, en lo relativo a la primera materia de derecho, deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, declarando que ella es nula en el punto señalado y dictando la sentencia de reemplazo ordenó el pago de las cotizaciones previsionales de las actoras.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°1403-2020, Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°160-2019 y Juzgado de Letras de Copiapó RIT O-82-2019.

 

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