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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que negó indemnización de perjuicios solicitada a ESVAL por generar malos olores en planta de aguas servidas.

Para que opere la presunción de culpabilidad del artículo 2329 del Código Civil es necesario probar que la demandada incurrió en conductas u omisiones en la realización de una actividad peligrosa.

28 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios dirigida en contra de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso (ESVAL) por generar malos olores en una de sus plantas de aguas servidas.

El conflicto surge luego que los residentes de las poblaciones adyacentes a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Quillota interpusieran una demanda de indemnización de perjuicios en contra de ESVAL, acusando que las deficiencias en la operación y el mantenimiento de la PTAS han producido malos olores que contravienen las reglas del Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud y han causado daños psicológicos a los vecinos al perturbar la tranquilidad y la vida cotidiana de toda la comunidad.

En primera instancia, el tribunal civil rechazó la demanda, al estimar que no se probó la relación de causalidad entre el manejo y el cuidado de la PTAS y el daño moral provocado a los demandantes, ya que intentaron hacer efectivo un régimen de responsabilidad estricta sin un mandato expreso del legislador. La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia en alzada.

Los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, señalando que el tribunal de alzada no aplicó la presunción de culpabilidad por el hecho propio que traslada el onus probandi a la demandada en conformidad a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. A su vez, señala que no consideraron ni valoraron los informes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) que acompañaron al proceso y dan cuenta de los daños que generó la demandada.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que las pruebas presentadas en juicio no fueron suficientes para configurar la presunción de culpabilidad que pretenden los recurrentes, ya que para que opere la presunción del artículo 2329 del Código Civil es necesario probar que la demandada incurrió en conductas u omisiones en la realización de una actividad peligrosa, sin verificarse esta condición basal la carga probatoria recae en quien alega la responsabilidad en conformidad al artículo 1698 del Código Civil. A su vez, consideró que los informes emitidos por la SISS y la COREMA no dan cuenta de un mal funcionamiento en el tratamiento de la PTAS que prueben que la demandante fue la causante exclusiva de los daños causados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°18.949-2018, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°370-2018 y del Primer Juzgado Civil de Valparaíso Rol N°C-1.138-2013.

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