Diario Constitucional

Declaración de relación laboral.

CS rechaza recurso de unificación de jurisprudencia sobre la extensión de la presunción legal prevista en el artículo 9 del Código del Trabajo.

La sentencia impugnada no contiene una decisión susceptible de ser contrastada.

Por Redacción·16 de enero de 2021·2 min de lectura
Inspección del trabajo debe interponer denuncia de práctica antisindical en el plazo de 90 días hábiles desde la ocurrencia del hecho vulneratorio.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el arbitrio de nulidad impetrado.

El fallo expone que la impugnación deducida procede en los casos que existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, conforme lo explícita el artículo 483 del Código del Trabajo, la que, en la especie, corresponde a la extensión de la presunción legal del inciso del inciso 4° del artículo 9 del Código del Trabajo a aquellos casos en que existe un contrato de trabajo suscrito por las partes.

Agrega que el arbitrio de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 9, ambos del Código de Trabajo, argumentando que la sentencia de base aplicó la presunción contenida en el inciso cuarto de la citada disposición, a pesar que en el caso sub lite no se cumplían los requisitos para ello, pues las partes suscribieron un contrato de trabajo. En subsidio, y por el mismo razonamiento, opuso como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo alegando infracción a la misma norma en relación con el principio de derivación o razón suficiente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.