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Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique rechazó acción de tutela laboral con ocasión del despido y acogió demanda subsidiaria de despido improcedente.

El tribunal también rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada.

28 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente, interpuestas en contra Distribuidora Cummins Chile S.A.

La sentencia refiere que el actor comenzó a prestar servicios en el cargo de Técnico Especialista en la ciudad de Santiago, siendo trasladado en varias oportunidades, desempeñándose durante los últimos meses en Coyhaique, siendo el centro de operaciones su mismo domicilio.

Agrega que, el 30 de junio de 2020, a través de una video llamada, se notificó por la demandada el término de la relación laboral, invocándose la causal de necesidades de la empresa, bloqueándosele de manera inmediata sus cuentas corporativas. De acuerdo al relato del actor, este hecho vulneró su garantía a la integridad psíquica y la libertad de trabajo, pues luego de un cambio drástico de vida de Santiago a Coyhaique, en razón de los requerimientos de la empresa, fue despedido.

En seguida, señala que las partes suscribieron dos finiquitos de trabajo ante notario, razón por la cual la demandada opuso la excepción de finiquito respecto de la acción de vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que en ellos sólo se hizo reserva de derechos respecto de las prestaciones que allí se indican y no de la acción por vulneración de derechos que se demanda en autos. Empero, el sentenciador estima que no habiendo convenido expresamente su renuncia en la materia, se puede denunciar la vulneración de derechos fundamentales, ya que los derechos constitucionales siguen al ciudadano a su trabajo, y a donde quiera que vaya, por lo que dicha jerarquía constitucional impide cualquier efecto liberatorio del finiquito que implique una renuncia de ellos, por cuanto la naturaleza irrenunciable y jerárquicamente superior de estas garantías determinan la subsistencia de una eventual acción de tutela.

Sin embargo, de las probanzas rendidas por el actor en orden a acreditar sus aseveraciones, no existe, a juicio del sentenciador, ningún elemento relevante que permita sostener su pretensión. Por el contrario, indica que la demandada acreditó que el traslado a Coyhaique se efectuó a petición del actor, lo que fue reforzado con la declaración de la pareja del éste, quien refirió que ya en el año 2018 habían comprado cinco terrenos en dicha comuna.

Además, hace presente que el sólo despido de un trabajador, no puede entenderse como una infracción a los derechos fundamentales que se dicen lesionados, pues ello no reviste la entidad, seriedad y gravedad que se exige para hacer procedente un juicio de tutela de vulneración de garantías constitucionales, más aun, considerando que al empleador le asiste la facultad de despedir en las condiciones que exige la ley.

En cuanto a la demanda subsidiaria, indica que la causal invocada para poner término al contrato celebrado con el actor fue la de necesidades de la empresa, sin que se haya acreditado por la demandada los hechos expuestos en la carta de despido como fundamento de la causal.

Al efecto, advierte que la misiva enviada al trabajado expresó en términos muy genéricos los hechos en que se fundó la causal invocada, sin que se acompañaran documentos que dieran cuenta de la baja de productividad, sino que, por el contrario, el actor incorporó prueba que demostró que la situación financiera de la empresa no pasaba por un escenario de extremas dificultades que justificara su desvinculación.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique RIT T-15-2020.

 

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