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Tricel rechazó a reclamación deducida por rechazo de candidatura a constituyente en escaños reservados al Pueblo Mapuche por no cumplir con la paridad de género.

Según el informe evacuado por el Servel al respecto, a la fecha de presentación de las candidaturas, la candidata alternativa, no adjuntó toda la documentación para acreditar cumplimiento de requisitos solicitada en el sistema.

1 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional denegó una reclamación deducida contra la resolución del Servel del 23 de enero de 2021, que rechazó una candidatura a convencional constituyente por los escaños reservados pertenecientes al Pueblo Mapuche.

El reclamante señaló que, su candidatura fue rechazada bajo el argumento de “candidaturas no cumplen con la paridad de género. Disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política”. Sin embargo, el único requerimiento que exige la disposición para asegurar la paridad de género está establecido en su inciso octavo, en tanto exige que por cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

Al respecto, alegó que dicha disposición es cumplida a cabalidad en su candidatura, ya que fue presentada la candidata alternativa quien cumple con los mismos requisitos habilitantes para ser candidato establecidos en el artículo 13 de la Constitución, y de hecho hasta es ratificado su cumplimiento en la misma resolución del Servicio Electoral que rechazó la candidatura, pero que señala a la candidata alternativa.

En consecuencia, el reclamante expresa que, considera pareciera más bien un traspapelo del Servel que una resolución fundada, pues bajo la premisa de encontrarse ante normas de derecho público las cuales pueden ser estrictamente interpretadas, y siendo que el único argumento que rechaza su candidatura sería no haber cumplido con la paridad de género, argumento que es falso, pues incluso la paridad es dejada en evidencia en la resolución de rechazo al señalar a Patricia Díaz como candidata alternativa.

En cuanto a derecho, señala que su reclamación se sustenta en la Ley N° 21.298 que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes, en lo dispuesto por los artículos 13 y 96 de la CPR y, en el artículo 119, inciso segundo de la Ley N° 18.695.

Por su parte, el Tricel indicó que, según el informe evacuado por el Servel al respecto, a la fecha de presentación de las candidaturas, la candidata alternativa Patricia Díaz Caimapo, no adjuntó toda la documentación para acreditar cumplimiento de requisitos solicitada en el sistema, en forma específica no presentó autorización de apertura de cuenta bancaria y no presentó declaración de Intereses y Patrimonio.

Enseguida, la sentencia explicó que, el incumplimiento de los requisitos para postular de la candidata alternativa de la lista provoca el rechazo de su candidatura, lo que implica la vulneración de la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política, lo que trae como consecuencia que la lista conformada por dos personas, un hombre y una mujer, al prescindir de una de ellas, no cumple con la exigencia constitucional de la paridad de género.

En definitiva, el Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación deducida por Juan Huentelicán, en contra de la resolución del Servel que rechazó su candidatura a convencional constituyente.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y de la sentencia, Rol N° 11-2021

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