Contrato a plazo fijo.
Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad y declaró el desafuero de trabajadora embarazada.
La sentenciadora de base erró al estimar que se trataba de un contrato bajo condición.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la demanda de desafuero laboral interpuesta por el Hospital Barros Luco Trudeau.
El fallo indica que el actor se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del citado ordenamiento, en cuanto a la naturaleza del acto fundante de la relación laboral entre el actor y la trabajadora.
Respecto de la causal de nulidad principal, advierte que en el convenio suscrito por las partes se dejó constancia que su vigencia se extendería desde el 5 de mayo del 2020 hasta 31 de agosto de 2020, y que era de carácter transitorio y excepcional, teniendo como fundamento la pandemia actual, lo que, a juicio del Tribunal de alzada, configura una formulación específica y clara que marca una clave interpretativa a partir del tenor literal de las expresiones empleadas por las partes.
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