Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que acogió una excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Fisco.

La Dirección General de Aeronáutica Civil no controló ni otorgó asistencia al demandante luego de ser agredido, lo que contraviene su deber de controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados.

Por Redacción·28 de febrero de 2021·3 min de lectura
CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra fallo que, a pesar de acoger el reclamo de ilegalidad, no dio lugar a solicitud de declaración del derecho a indemnización.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del Octavo Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió una excepción de falta de legitimidad pasiva y rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio dirigida en contra del Fisco.

El conflicto surge en 2013, luego que el actor junto a sus hijos acudiera al Aeropuerto Arturo Merino Benítez a recibir a su esposa que volvía de un viaje, al salir del recinto dos trabajadores del Aeropuerto casi golpean a uno de sus hijos al llevar unos carros porta equipajes, el padre les solicitó que se identificaran y llamaran a su jefe, luego de una discusión llegó un tercer trabajador que lo golpeó en el rostro quebrando su tabique. El actor interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco, acusando que la falta de cuidado y de resguardo por parte del personal del Aeropuerto le causaron daños graves, al no ser asistido por un médico ni procurar su resguardo hasta la llegada de Carabineros al lugar, lo que constituye una contravención al deber de control y de cuidado que tienen los organismos públicos.

El Fisco opuso excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, la cual fue acogida por el tribunal civil, al estimar que el funcionario agresor es dependiente de la Sociedad SCL Terminal Aéreo Santiago, por lo que no corresponde al Fisco resarcir perjuicios provocados por funcionarios que no son dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 1 de la Ley N°16.752. La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada.

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