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Corte de Apelaciones de Concepción.
Recurso de derecho estricto.

Corte de Concepción rechazó impugnación deducida contra sentencia que declaró la unidad económica de las demandadas.

El recurrente solicitó la dictación de una sentencia de reemplazo en los mismos términos de la sentencia impugnada.

2 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia que declaró la unidad económica de las demandadas.

El fallo indica que la demandada principal dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3 y 159 N°4 del mismo cuerpo normativo, en cuanto el tribunal a quo no aplicó correctamente dichos preceptos y declaró la unidad económica de las demandas y el despido injustificado del actor.

En seguida, expone que la sentencia recurrida estableció la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, por cuanto la demanda se dirigió en contra de Santiago Cornejo Alfaro Transporte Terrestre de Carga EIRL y Santiago Cornejo Alfaro, razonando que la figura jurídica de la EIRL se confunde con la persona natural, ambos demandados en la especie, pues este último era quien en definitiva aparecía ante el actor como el verdadero empleador, ejerciendo su potestad de mando y dirección.

A su vez, concluyó que el despido del actor fue injustificado, estimando que no importaba la calidad jurídica de la relación contractual entre las partes para tales efectos, sino que simplemente el hecho que la demandada principal no cumplió con comunicar el despido del actor con las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo.

Al efecto, estima el Tribunal de alzada que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, por lo que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnable, la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda, unido a una razonable coherencia entre los razonamientos que formula y las peticiones que plantea.

En virtud de lo anterior, advierte que el arbitrio irrespetó este último requisito, en cuanto en el cuerpo de la presentación manifestó que la sentencia debe ser anulada parcialmente y dictarse otra de reemplazo que desestime la demanda en lo que concierne a la solidaridad que se estableció entre los demandados, así como en lo que atañe a la declaración de ser el despido del trabajador injustificado, pero, en el petitorio solicitó la invalidación de la sentencia impugnada y la dictación de otra en su remplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

En consecuencia, constatada la severa contradicción entre el cuerpo y el petitorio del arbitrio, rechazó el recurso de nulidad, en la medida que la competencia de la Corte queda deslindada justamente por la petición del recurrente, la cual, resulta ser imposible de cumplir, pues solicitó sustantivamente lo que se estableció en la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°511-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT M-905-2020.

 

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