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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación del Maule por sancionar a un Colegio por no contar con reglamento interno que regule el maltrato físico entre alumnos.

La sanción aplicada se impuso con estricto apego a las normas que prescribe la Ley N°20.529.

2 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación del Maule por dictar una sanción de multa a un Colegio por no contar con un reglamento interno que regule el maltrato físico entre sus alumnos.

El conflicto surgió luego que el Colegio San Miguel Arcángel de Linares fuera denunciado en 2019 a la Superintendencia de Educación del Maule, lo que motivó una fiscalización donde se constató que el establecimiento no cuenta con un reglamento que garantice un debido proceso que regule las relaciones entre los miembros de su comunidad escolar en los casos de maltratos físicos entre alumnos, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 51 UTM. En enero de 2020, el representante legal del Colegio interpuso una reclamación administrativa ante el Superintendente de Educación, la cual fue rechazada.

El actor dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que la sanción impuesta por la Superintendencia es improcedente, ya que el establecimiento cuenta con un reglamento que contempla normas de conducta que regulan la relación entre los miembros de la comunidad escolar y prescribe la sanción de cancelación de matrícula en contra de los alumnos que realicen agresiones físicas en contra otros alumnos del Colegio.

La Corte de Talca rechazó la ilegalidad, para lo cual tuvo presente que el reclamante señaló durante la fiscalización de la Superintendencia que su reglamento de convivencia carece de procedimientos de evaluación de las denuncias que se presentan ante el Director del Colegio y a su vez, no contempla la sistematización de antecedentes de las conductas contrarias a las reglas de convivencia en las que incurran sus alumnos, por lo que la sanción aplicada se practicó con estricto apego a las normas que prescribe la Ley N°20.529.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.896-2021 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°41-2020.

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