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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS desestima recurso de protección contra Hospital San Luis de Buin por decretar el término anticipado de su relación a contrata con un funcionario.

Las peticiones formuladas por el recurrente exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.

3 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Hospital San Luis de Buin por decretar el término anticipado de su relación a contrata con un funcionario.

El conflicto surge en junio de 2020, luego que el Hospital comunicara a un médico cirujano que trabajaba a contrata en la institución que en virtud de los antecedentes referentes a su mal comportamiento y su desempeño deficiente resolvió poner término anticipado a su contrata por lo que resta del año 2020.

El actor accionó de protección, acusando que el actuar del Hospital es ilegal y arbitrario, ya que puso término a su contrata sin sustentar el cese de sus funciones en una calificación insuficiente ni en un procedimiento sumarial en conformidad del artículo 119 de la Ley N°18.834. A su vez, señaló que la resolución que puso término a su contrata contraviene el principio de confianza legítima, al haber sido funcionario del Hospital desde 2008, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, al estimar que el objeto de la acción de protección es la cautela de aquellos derechos preexistentes e indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y las pretensiones del recurrente corresponden a materias que deben ser resueltas en un juicio declarativo de lato conocimiento.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que las peticiones formuladas por el recurrente exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso, al estimar que el recurrente se encuentra protegido por el principio de confianza legítima al haber sido más de once años funcionario a contrata del Hospital.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°104.582-2020 y Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°7.507-2020.

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