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Corte de Apelaciones de Iquique.
Sana crítica.

Corte de Iquique desestimó impugnación deducida contra sentencia que acogió demanda de despido injustificado y condenó subsidiariamente a JUNJI en calidad de empresa mandante.

El sentenciador estimó acreditado el despido verbal e injustificado del actor.

4 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en contra de JUNJI, en calidad de empresa mandante.

El fallo indica que la demandada subsidiaria se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,

Agrega que la recurrente expuso que la sentencia impugnada estableció como hecho de la causa la inasistencia del actor a partir del 3 de noviembre de 2020, a raíz de una decisión unilateral y voluntaria de éste, empero el sentenciador acogió la demanda y declaró que el actor fue objeto de un despido verbal e injustificado.

En seguida, sostiene que el recurso de nulidad debe expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigiéndose que dicha infracción sea manifiesta, es decir, evidente o patente.

Por lo anterior, señala que la argumentación contenida en el libelo impugnatorio no cumplió las exigencias previstas en el artículo 479 del Código del Trabajo, en cuanto a indicar en forma concreta y específica en qué consistió la infracción que denuncia, pues no señaló qué probanza habría sido valorada particularmente con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, ni mencionó cuál de ellas fue vulnerada, limitándose a señalar meras apreciaciones acerca de aquello que -en su opinión- debió resolverse conforme a la prueba rendida, advirtiendo que ello se asemeja más bien a un recurso de apelación.

Finalmente, el Tribunal de alzada precisa que, si bien es efectivo que la sentencia contiene un error en la cita de la fecha de la carta de despido, ello no tuvo ninguna trascendencia para la resolución del conflicto, desde que el sentenciador estimó que era razonable el hecho alegado por el trabajador acerca de su despido verbal ocurrido el 3 de noviembre de 2020, pues fue un hecho cierto e incontrovertido que en esa data ocurrió el altercado con el capataz de la obra, jefe directo del actor, luego de lo cual éste procedió a dejar constancia del hecho del despido ante la Inspección del Trabajo, de manera que no divisa una infracción a los principios de la lógica en la ponderación de los medios probatorios efectuada por el juez a quo, como lo planteó el recurrente.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°13-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT M-354-2020.

 

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