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Deber de información.

Argentina: Constituye mala praxis no informar los detalles de cirugía por cuadro de prolapso genital, ni sus posibles complicaciones, que afectaron a la paciente, debiendo practicarle una cirugía correctiva.

determinó que debía otorgarse indemnización por daño moral, ya que, a raíz de las secuelas generadas por la intervención quirúrgica, la accionante experimentó malestar, debiéndose someter a cirugía correctora.

6 de marzo de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina acogió una demanda por mala praxis, ya que el médico cirujano no informó los detalles de la intervención quirúrgica motivada por un cuadro de prolapso genital ni sus posibles complicaciones.

Cabe hacer presente que la decisión del tribunal de alzada, incide en una causa en que la accionante se cometió a una cirugía reparativa, motivada por un cuadro de prolapso genital. Sin embargo, las expectativas de mejora en su calidad de vida no se vieron satisfechas y las dificultades para mantener relaciones sexuales que se deberían haber solucionado con la intervención quirúrgica le causaron una alteración en su estado de ánimo, por lo que debió acudir también a un tratamiento psicológico, y a su ginecóloga habitual, quien le informó que se trataba de algo quirúrgico, pues tenía el introito demasiado cerrado. Consecuentemente, se realizó la cirugía correctiva. Si bien dicha cirugía cumplió su objetivo, las problemáticas que le dieron origen se mantuvieron, esta vez por motivos puramente psicológicos, debido al estrés al cual debió enfrentarse, además de los nervios, ansiedades y temores propios de someterse a una nueva intervención.

La sentencia señaló que en el consentimiento informado no constaba cuál es la cirugía en cuestión ni la puntual complicación que terminó afectando a la accionante, tras lo cual ello forma parte del deber de informar del médico, que en el caso no se cumplió en su totalidad.

Enseguida, explica que la actividad profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas previstas en el art. 1757 del CCivCom. de forma tal que por más riesgosa que sea la práctica médica a realizar por el galeno, se regirá la prestación por las reglas de la responsabilidad subjetiva y de las obligaciones de hacer, salvo los supuestos de obligaciones de resultado.

Asimismo, especificó que la obra social debe hacerse cargo de los daños ocasionados al afiliado por la actuación culposa de los facultativos intervinientes, porque como seleccionadora y contratante de los prestadores es garante frente a sus afiliados del correcto cumplimiento de los servicios médico-asistenciales que está obligada por ley a proporcionarles.

Finalmente, determinó que debía otorgarse indemnización por daño moral, ya que, a raíz de las secuelas generadas por la intervención quirúrgica, la accionante experimentó un malestar e insatisfacción en su vida sexual debido al dolor y la imposibilidad de mantener relaciones íntimas, debiéndose someter a otra cirugía correctora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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