Registro de Propiedad Intelectual.
Tribunal Supremo de España determinó que la faena de un torero no es una obra de propiedad intelectual.
Según la Jurisprudencia de la UE, debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

El Tribunal Supremo español estableció que la faena de un torero no puede registrarse como obra objeto de propiedad intelectual por entender que en la misma no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual.
Cabe señalar que las circunstancias que motivan el recurso extraordinario dicen relación con que el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición de Miguel Ángel P., que presentó una demanda contra dicha resolución denegatoria. El torero se basaba en que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.
A mayor abundamiento, indicó que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos: que debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
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