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Imagen: Agencia EFE.
Actualidad internacional.

TJUE determina que España debe recuperar los impuestos de los que estaban exentos cuatro clubes de futbol beneficiados por un régimen de “ayuda de Estado” ilícito.

Los clubes beneficiarios han recibido un régimen de ayuda genérico y abstracto que los somete a un tipo de gravamen reducido que no se encuentra vinculado a ningún proyecto de ayuda económica.

7 de marzo de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acogió el recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal General que revocó el fallo de la Comisión Europea, que resolvió que la exención que otorgó el Estado español a 4 clubes de futbol del pago de los impuestos que recaen sobre sociedades anónimas deportivas (SAD) constituye un régimen de ayuda ilegal e incompatible con las normas prescritas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El conflicto surge en 2016, luego que la Comisión Europea resolviera que la exención de impuestos que España otorgó a los clubes: Real Madrid Club de Fútbol, Fútbol Club Barcelona, Club Atlético Osasuna y Athletic Club, que decidieron en 1990 no convertirse en SAD, constituye un régimen de “ayuda de Estado” que no se encuentra aprobado en conformidad al artículo 107 del TFUE, por lo que ordenó al Estado español finalizar el beneficio y recuperar los impuestos que no ha percibido de dichos clubes desde 1990.

El Futbol Club Barcelona interpuso un recurso de anulación en contra de la decisión, el cual fue acogido por el Tribunal General de la Unión Europea, al estimar que no se acreditó que la medida constituyera una ventaja económica, ya que se encuentra contrarrestado por la aplicación de un régimen tributario particular que puede llegar a ser menos favorable que el que se aplica a las SAD.

La Comisión Europea interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia, acusando que el Tribunal General no consideró que los clubes beneficiarios de la exención gozan de una ventaja económica que se ha materializado durante años y que no se encuentra compensada por medidas económicas menos favorables, por lo que la medida impugnada constituye un “régimen de ayuda” ilegal.

El Tribunal acogió el recurso, anuló la sentencia del Tribunal General y rechazó la anulación del Fútbol Club Barcelona, para lo cual tuvo presente que  la medida adoptada por España es ilegal, ya que los clubes beneficiarios han recibido un régimen de ayuda genérico y abstracto que los somete a un tipo de gravamen reducido que no se encuentra vinculado a ningún proyecto en específico en conformidad al artículo 107 del TFUE y constituye una ventaja contraria al Derecho de libertad de establecimiento de los clubes españoles que adoptaron la forma de SAD.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea Asunto C‑362-19 P.

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