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Corte Suprema
"A contrario de lo que señala el recurrente, es carga del contribuyente acreditar la veracidad de sus aseveraciones".

CS confirma fallo que rechazó reclamo por liquidación de impuestos de donaciones.

El máximo Tribunal estableció que no existe error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

10 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de nulidad en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que no hizo lugar al reclamo por liquidación del tributo.

La sentencia indica que sin perjuicio que pudiese ser cuestionable que el recurso cumpla con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que de una atenta lectura del fallo objeto del arbitrio que confirma el de primera instancia, no es posible vislumbrar que se hubiese incurrido por los jueces del grado en los errores de derecho que denuncia el recurrente.

La resolución agrega que en primer término la sentencia de primera instancia confirmada íntegramente por la de segunda, señala en su motivo octavo que el reclamante invoca como base de su reclamo una norma legal no vigente, para luego citar doctrina al respecto en el motivo siguiente, así en el considerando décimo el fallo cuestiona la falta de prueba sobre el contrato de compraventa que aduce como fundamento de su reclamación, a diferencia de la donación que es la operación que entiende el Servicio de Impuestos Internos que es el contrato que en definitiva se celebró. A contrario de lo que señala el recurrente, es carga del contribuyente acreditar la veracidad de sus aseveraciones, cuestión que como queda claro del proceso no hizo, y que en definitiva llevó a que su reclamación fuese rechazada.

«Asimismo el fallo cuestionado se hace cargo de las alegaciones subsidiarias propuestas sin que en el fundamento del rechazo de las mismas, sea posible evidenciar las infracciones de Ley denunciadas, motivos todos que llevan a que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamentos», añade.

Por tanto, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal del líbelo del recurrente en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción; asimismo se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal del mismo escrito, por manifiesta falta de fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº11.382-2021

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