Omisión de la empleadora respecto de su obligación de seguridad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada por técnico a cargo de la mantención de equipos de climatización y aire acondicionado.
El Tribunal estableció la responsabilidad de AM Servicios al no acreditar que adoptó las medidas de seguridad y protección para el desempeño del trabajador, quien sufrió una grave fractura en talón del pie derecho al caer de una escalera que cedió cuando reparaba un equipo.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada en contra de la empresa AM Servicios SpA, por técnico a cargo de la mantención de equipos de climatización y aire acondicionado.
La sentencia sostiene que consta de autos que la demandada, no obstante haber contestado la demanda y negar responsabilidad en el daño sufrido por el actor ante el accidente que le afectó mientras prestaba funciones para aquella, no compareció a la audiencia de juicio, por ende no aportó medio de prueba alguna destinado a demostrar que cumplió su deber de protección y seguridad con respecto al demandante, establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, en especial, respecto a haberle informado los riesgos que implicaba su función, la capacitación respecto a método de trabajo seguro y supervisión de la labor desarrollada; entrega de elementos de protección adecuados para la realización de funciones; entrega de elementos de trabajo adecuado, entre otros.
La resolución agrega que la demandada tampoco exhibió los documentos solicitados por la demandante, consistente en Charlas o instructivos de seguridad que haya entregado la empresa, donde conste la recepción del trabajador, comprobante o constancia de recepción de elementos de seguridad entregados por la empresa al actor, por lo que se hace efectivo al respecto el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, en cuanto a estimar probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada, esto es, que no se adoptaron por la empresa medidas de protección de la vida y seguridad del demandante, infringiéndose así lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo.
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