"El petitorio del recurso carece de contenido y distinción concreta al caso".
CS confirma fallo que acogió denuncia por prácticas antisindicales realizada por dos directoras de asociación de funcionarios de hospital, en contra de otros cinco miembros de la gremial.
El máximo Tribunal no hizo lugar al arbitrio especial al constatar falta de claridad y argumentos contradictorios sobre la materia que se busca unificación, indefiniciones que impide contrastarla con los pronunciamientos contenidos en las sentencia ofrecidas como cotejo.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia por prácticas antisindicales realizada por dos directoras de la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Dr. Sótero del Río, en contra de otros cinco miembros de la gremial.
La sentencia indica que, de la atenta lectura del libelo recursivo, no se advierte cuál es la materia de derecho objeto del juicio sobre la que se solicita la unificación de jurisprudencia y que pueda ser relacionada con la resuelta en las sentencias que acompaña a modo de contraste.
La resolución agrega que, tras transcribir las sentencias de los tribunales del fondo y cuestionar sus conclusiones, sostiene que la materia de derecho objeto de la sentencia que recurre ha sido interpretada uniformemente de manera diversa por esta Corte, y luego indica que la primera interpretación es aquella que sostiene que no es práctica antisindical los conflictos internos de un organización y viola su autonomía y altera su gobernabilidad interna; que la segunda señala que ‘de la prueba documental, testimonial, absolución de posiciones, oficios rendidos, video grabaciones y audio, acompañados por las partes de este proceso resultan acreditadas tres circunstancias que constituyen actos y hechos que atentan contra la libertad sindical en su ámbito más amplio, referida a la libertad de ejercer los derechos gremiales, ejecutar las labores propias del cargo para el cual las actoras de autos fueron mandatadas por los asociados que las eligieron’, y continúa con la frase ‘para señalar que eran: La sanción impuesta a las denunciantes en una asamblea, que luego fue invalidad por la Ilta Corte de Apelaciones de San Miguel y que la sentencia impugnada, acusa de fallo no cumplido, par con ello dar pie al reproche de protección intentado ante la Corte de San Miguel, en plena tramitación como quedo claro en la audiencia de preparación, si no debió haberse entendido que había litis pendencia’, a lo que agrega la existencia de Litis pendencia y cosa juzgada; añade que de la apreciación de la prueba de primera instancia, queda de manifiesto que una de las testigos de la denunciantes mintió en juicio.
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