Normas de protección a la maternidad.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre el derecho a sala cuna durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
El pronunciamiento responde a la solicitud realizada por la Diputada Marcela Zabat.

La resolución refiere que, tal como se indicó en el dictamen N°1884/14 de 11 de junio de 2020, en el caso de prestarse servicios bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Agrega que esta obligación se mantiene aún en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas establecidas en el artículo 203 antes citado, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, en virtud del carácter de irrenunciable del derecho a sala cuna y a la necesidad de resguardar la salud del menor durante el período de crisis sanitaria por COVID-19.
Asimismo, aclara que este bono compensatorio debe pagarse en su integridad en caso que se haya pactado la reducción de la jornada laboral de la trabajadora, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.227.
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