Diario Constitucional

"Rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo y a la oportunidad en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional".

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de exfuncionaria de municipalidad.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, no emitió pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

Por Redacción·10 de marzo de 2021·2 min de lectura
CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de exfuncionaria de municipalidad.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de exfuncionaria de la Municipalidad de Calama.

La sentencia plantea que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478, letra b) del Código de Trabajo, aduciendo que la sentencia de base infringió las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la contemplada en el artículo 478, letra c) en relación con el 459 N°4 del Código del Trabajo, que hizo consistir en haberse omitido la consideración de la totalidad de la prueba.

La resolución agrega que la Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que el fallo atacado no incurrió en los vicios formales denunciados y, en lo que respecta al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido por la demandada ante el Tribunal Constitucional durante la tramitación del recurso de nulidad, razonó que la decisión jurisdiccional sólo puede referirse a los motivos de nulidad reclamados en el arbitrio de impugnación o, cuando ejerce la facultad para proceder de oficio acudiendo a un motivo distinto, siempre que el tribunal se encuentre en alguno de los supuestos expresamente indicados, entre los cuales no se encuentra y, es más, está expresamente excluida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

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