Diario Constitucional

Respeto a la diversidad.

CC de Colombia determinó que colegios deben generar escenarios de inclusión y acompañamiento para estudiantes en proceso de reafirmación de su identidad de género.

La Magistratura Constitucional colombiana adujo que es deber de las instituciones educativas propiciar la integración del alumno con la comunidad educativa y no apartarlo para que sus clases fueran individuales y sin contacto alguno con sus compañeros.

Por Redacción·12 de marzo de 2021·3 min de lectura
Imagen: fundaciontelefonica.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia advirtió que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten.

Respecto de los hechos, consta que un joven, que desde el 2018 inició su transición a hombre trans, presentó acción de tutela contra un colegio de Sabaneta (Antioquia). Manifestó que recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género. Y afirmó que las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario hasta tanto el estudiante no cambiara su documento de identidad. El trato discriminatorio llevó al estudiante a sufrir diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en el 2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días.

Por esa razón, el colegio implementó un plan de estudios individual que le impedía la socialización con sus compañeros en horarios de descanso. En concreto, el accionante solicitó al juez de tutela ordenar al colegio adoptar las medidas necesarias para culminar su año escolar y, de esta forma, graduarse como bachiller. La Corte encontró configurada una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que el estudiante culminó su proceso escolar y se graduó como bachiller del colegio accionado. Además, advirtió que durante el trámite de la tutela la institución educativa adoptó algunas medidas tendientes a garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante. Sin embargo, la Sala evidenció que el colegio fue permisivo con la generación de un escenario de discriminación.

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