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Investigación interna no ajustada a la ley.

Corte de Valparaíso rechazó impugnación deducida contra sentencia que desestimó reclamación de impetrada por la Sociedad Exploración y Desarrollo Minero.

La reclamante fue sancionada con una multa de 60 UTM.

12 de marzo de 2021

Corte de Valparaíso rechazó la impugnación deducida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que desestimó la reclamación judicial de multa impetrada por la Sociedad Exploración y Desarrollo Minero.

El fallo indica que la reclamante se alzó de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los artículos 501 y 459 N°4 y en la consagrada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. En subsidio, interpone la causal expresada en el artículo 477 del Estatuto laboral en relación con los artículos 19 N°3 y N°6 de la Constitución, 2 de la Ley N°18.575 y 211-C del Código del Ramo.

Respecto de la causal principal, detalla el fallo que la reclamante denunció que en la sentencia recurrida no se hizo un análisis completo de las declaraciones de los testigos que indica y tampoco del Informe de Investigación y Conclusiones sobre la denuncia formulada por la trabajadora afectada, estimando que la omisión de requisititos prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo sólo procede en el caso que la sentencia sea dictada al término de la audiencia del procedimiento monitorio y no cuando se dicte en el plazo de tres días que otorga el legislador.

En seguida, expone que la resolución de multa objeto de la reclamación judicial señala que, el 7 de septiembre de 2020, en el curso de la fiscalización efectuada a la reclamante se constató la realización de una investigación interna de la denuncia por acoso sexual interpuesta por la denunciante, sin observarse el procedimiento establecido en la ley, esto es, sin ser llevada la con estricta reserva de quien emite las declaraciones ni garantizarse que las partes involucradas fueran oídas y pudieran fundamentar sus dichos.

En relación a la correcta interpretación que procede atribuirle al inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo, la Corte estima que no existe razón para restringir su alcance del modo propuesto por la reclamante, de manera que debe entenderse referido a las sentencias definitivas que se libren en un procedimiento monitorio, sea al término de la audiencia única o dentro del plazo que otorga el legislador, no pudiendo el intérprete limitar su alcance, desde que el legislador no lo ha hecho.

En relación a la segunda causal invocada, advierte el Tribunal de alzada que en ninguna parte del libelo impugnatorio se indica la forma en que la hace valer dicha causal, esto es, si se interpuso en subsidio de la primera, o bien, conjuntamente con la segunda, deficiencia que por sí sola conduce a rechazarla.

Finalmente, sobre el motivo de nulidad subsidiario, colige de las expresiones contenidas en el arbitrio impugnatorio, que ella se orienta a imputar una insuficiente motivación de la sentencia recurrida, cuestión que es propia de la causal interpuesta en forma principal.

Por las consideraciones expuestas, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°8-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe RIT I-16-2020.

 

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