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No existió una relación de subordinación y dependencia.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado intentada por una agente inmobiliaria.

La acción se interpuso en contra de KVZ Gestión Inmobiliaria.

12 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado intentada por una agente inmobiliaria.

La sentencia señala que la actora prestó servicios personales para la demandada, consistentes en captar bienes raíces para su venta o arriendo, mostrar las propiedades a los posibles compradores o arrendatarios y, en general, coordinar la realización de los trámites administrativos necesarios para lograr el objetivo principal.

En seguida, expone que para resolver la controversia del juicio, resulta necesario señalar que la noción de subordinación indica el sometimiento a las órdenes de otro a ejecutar el trabajo por cuenta de otro y que, para la doctrina laboral, los elementos constitutivos de la subordinación son la dependencia personal y la inserción del trabajador en la estructura de la empresa, esto es, la sujeción del trabajador al poder directivo del empleador y  la utilización de los medios e instrumentos puestos a disposición del trabajador como también la inserción de la prestación laboral en la organización.

Por lo anterior, arguye que en la especie no se incorporaron elementos que acreditaren la existencia de una relación bajo subordinación y dependencia. Así, en razón de la escasa prueba presentada por la actora sólo colige que, en el período reclamado, ésta entregó a la demandada una propiedad de su familia para que la vendiera, recibiendo por comisiones por realizar los trámites, especialmente de posesión efectiva e inscripción de la propiedad a nombre de la sucesión, y captó una propiedad para la venta, respecto de la cual realizó solamente una orden de visita, sin verificarse la realización de más actividades a favor de la demandada.

Adiciona que la declaración conteste de los testigos de la demandada, permite tener por cierto que los gestores inmobiliarios no tienen obligación de asistencia o un horario determinado de trabajo, no son fiscalizados o controlados por un superior ni deben observar el deber de obediencia.

Luego, refiere que la contraprestación económica se tradujo en una comisión sobre la venta del inmueble captado, la que para la actora se materializó en la comisión por la venta del inmueble perteneciente a su familia, respecto de cual cumplía un doble papel, a saber, el de propietaria vendedora y vendedora comisionista.

En definitiva, concluye que la relación habida entre las partes es de aquellas regidas por el artículo 2006 del Código Civil, por cuanto se asentó que la labor realizada por la actora fue específica y limitada, teniendo esta plena libertad en la forma y horario de su realización, por lo que rechazó la demanda en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-1728-2020.

 

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