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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por una supervisora de boletería subcontratada.

Las acciones se interpusieron contra de E.C.M. Ingenieria S.A. y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en calidad de mandante.

12 de marzo de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por una supervisora de boletería subcontratada.

La sentencia refiere que la actora comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 12 de diciembre de 2017, en calidad de cajera responsable/supervisora de boletería, por lo que debía verificar la recaudación de cada cajera, que estaba consignada en un sobre con el folio y nombre de cada una de ellas, para posteriormente ingresarla en la corrientemente llamada tómbola, esto es, una caja común de recaudación.

Agrega que, de acuerdo al libelo pretensor, la vulneración del derecho a la honra de la actora se produjo por la acusación de su supuesta participación en el extravío de seis sobres de dinero cuyo monto ascendían a $1.530.000 pesos, detallando que el día 5 de octubre de 2019 –mientras estaba con licencia médica–, la jefa de la sucursal en donde se desempeñaba, la llamó para decirle que revisara su cartera en forma inmediata, porque podía ser que se hubiese llevado los sobres, ya que faltaba mucho dinero de la recaudación del día anterior, a lo cual respondió que era imposible, toda vez que verificó el ingreso de cada uno de ellos con el folio correspondiente a la caja, lo que se hace ante una cámara de seguridad.

En seguida, expone que la demandada subsidiaria opuso las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, negando que, en su calidad de mandante, pueda ser alcanzada por una acción que requiere la calidad de “trabajador” y “empleador”, respectivamente, negando además que las sanciones que se imponen por tales vulneraciones tengan la naturaleza de obligaciones laborales y previsionales referidas en el artículo 183-B del Código del Trabajo.

Al respecto, la sentenciadora manifiesta su discrepancia con ambos argumentos, en cuanto estima que el régimen de subcontratación no es más que una ficción que configura una excepción al principio de primacía de la realidad, desde que –en los hechos– es el mandante quien organiza y aprovecha las labores que prestan los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas, por lo que no es posible atribuirle la calidad de tercero absoluto respecto de la relación laboral de ellos, de manera que la responsabilidad que la ley le atribuye en el artículo 183-B del Código del Trabajo sólo puede ser interpretada como la moneda de cambio de la concesión legal de no ser formalmente empleadora pese a que en los hechos detente.

Despejado lo anterior, indica que la actora nada probó sobre la acusación de hurto de dinero en que fundó su denuncia, inclusive, advierte que al al absolver posiciones indicó que quien requirió dicha revisión fue una persona distinta a la singularizada en el libelo, haciendo plena fe que el indicio postulado es impreciso. Adicionalmente, señala que se incorporó prueba en contrario que desacreditó la alegación de la actora en cuanto a que no se le haya permitido participar en la investigación del hecho que dio origen a su despido, puesto que se le envió copia de la investigación al domicilio fijado en su contrato de trabajo y se gestiono su apersonamiento para que diera una explicación, sin que concurriera.

Además, prosigue la sentencia, la actora postuló que algunas frases de la carta de despido –sin explicitarlas– daban a entender que la desvinculación se debió al hurto de los dineros que la demandada principal extravió, imputándoselo directamente al hacer reserva de acciones judiciales. Sin embargo, el tribunal adscribe a la opinión que, en principio, la carta de despido no puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, desde que la propia ley obliga a sostener el despido en hechos que se encuadren en alguna de las causales que ella misma establece –bajo sanción de no poderlos alegar en el juicio– y también contempla la posibilidad que ese despido se declare como injustificado.

En cuanto a la demandada subsidiaria de despido injustificado, refiere que la carta de despido reprochó a la actora en su desempeño como cajera, por la deficiencia cometida el 4 de octubre de 2019 y que implicó un faltante de dinero por $1.530.000. Sin embargo, indica la sentenciadora que, si bien se explica en la carta la forma en que se establece el faltante de dineros recaudados por la actora, no se incorporó prueba alguna que ello fuera atribuible a que ésta –conociéndolos– infringió los procedimientos de control expresamente establecidos por la demandada principal, estimando que se pretendió fundar el despido en una presunción gratuita de responsabilidad de la actora derivada del hecho que los sobres de dinero declarados por ésta no se hayan encontrado al día siguiente.

En consecuencia, concluye que no existen probanzas que generaren suficiente convicción de que la actora actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones como cajera, pues del hecho que no estuvieran los sobres de dinero declarados por ella no es posible colegir necesariamente que ello se debió a que incumplió alguna de las instrucciones sobre el proceso de recaudación, reprochándole  a la demandada principal que –en el ejercicio de su potestad de mando y dirección– no disponga del registro visual del momento en que sus dependientes cumplen –o incumplen– obligaciones expresamente pactadas en su contrato de trabajo que ella misma califica de graves.

Finalmente, señala que, no habiéndose controvertido el hecho que la actora haya prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., y no alegándose por la actora el incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, su responsabilidad está limitada al régimen subsidiario.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y acogió la demandada de despido injustificado, condenando a la demandada principal y a la demandada subsidiaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-2141-2019.

 

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