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Diputados ingresan proyecto de ley que modifica la Constitución para disponer el reintegro de los fondos previsionales retirados por cotizantes o pensionados, con cargo al 2% del presupuesto de la Nación.

Se requieren cambios al sistema a fin de aminorar los efectos que la política pública implementada en razón de la COVID-9 puede tener a largo plazo en la población.

13 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas y Diputados Cristina Girardi, Tomás Hirsch, Fernando Meza, Manuel Monsalve, Joanna Pérez, Jorge Sabag, Alexis Sepúlveda, Gabriel Silber, Pedro Velásquez y Matías Walker, modifica el artículo trigésimo noveno transitorio de la Constitución, incorporando un inciso final que establecerá la capacidad para el presidente de destinar hasta 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos, a fin de complementar los fondos de pensiones de todas aquellas personas que pertenezcan al ochenta por ciento de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares.

El proyecto expone que el día 30 de julio de 2020, entró en vigencia la primera reforma constitucional que permitió a todos los afiliados al sistema de AFP, solicitar el 10% de sus fondos con un mínimo de 35 y máximo 150 Unidades de Fomento, en un plazo de un año. Según la información de la Superintendencia de Pensiones, apenas a los 5 días ya el 67% de los afiliados al sistema había solicitado el retiro y a mediados de agosto la cifra había aumentado a un 77%, equivalente a 8.545.306 personas. El segundo retiro se produjo en diciembre y si bien falta por terminar el proceso, solamente el primer día más de un millón de personas inició el proceso de solicitud para retirar parte de sus ahorros.

Por lo anterior, y en virtud del mandato que tiene el Estado de Chile para promover la dignidad y la calidad de vida de todos sus habitantes, se presenta la reforma constitucional que le permitirá al Poder Ejecutivo  suplementar de manera directa los fondos de pensiones de todas aquellas personas que, siendo parte del 70% de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares, hayan hecho uso de su derecho para retirar todo o parte de sus cuentas de capitalización individual, en aplicación de los retiros extraordinarios que han sido aprobados por el Congreso. Así, el presidente tendrá la capacidad de realizar traspasos directos a las cuentas de capitalización individual de las personas que han retirado todo o parte sus fondos de pensiones en aras de dar cumplimiento a los principios de la seguridad social que mandatan al estado para buscar que sus ciudadanos tengan el mejor nivel de vida posible.

Adicionalmente, propone utilizar los fondos no reclamados por los herederos de las personas que han fallecido en el plazo de 20 años o más, estableciendo una causal de prescripción de la acción para reclamar el derecho de propiedad que tienen los herederos, en un plazo que es razonable en virtud del bien común que nos mandata a trabajar por la calidad de vida de las personas de menores ingresos.

La iniciativa modifica el artículo trigésimo noveno transitorio de la Constitución, en los siguientes términos:

“Artículo único: Insértese los siguientes incisos finales al artículo trigésimo noveno transitorio del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República: “El presidente de la República, haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 32 N°20 de esta Constitución, podrá suplementar las cuentas de capitalización individual de aquellas personas, que, autorizados por este artículo o por otras normas legales, hayan realizado retiros excepcionales de sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y que pertenezcan a hasta el 70 por ciento de vulnerabilidad según la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares. Los beneficiados por este reembolso recibirán, un monto de dinero equivalente a los retiros efectuados desde sus cuentas de capitalización individual, debidamente actualizado de acuerdo al IPC.

Para complementar los fondos que podrán ser destinados en aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se destinaran los impuestos provenientes de la aplicación de la Ley 21.295 así como los remanentes que se encuentran aposados en las diversas cuentas de ahorro previsional de todas aquellas personas que han fallecido y cuyos herederos no los han reclamados en el plazo de 20 años contados desde la fecha de fallecimiento”.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14079-07 y siga su tramitación aquí.

 

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