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Debido proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo en caso en el que fue demandada solidariamente en régimen de subcontratación, por incumplimientos a obligaciones laborales y previsionales.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Copiapó, por recurso de apelación.

13 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que ‘’No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad’’.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Copiapó, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue demandada solidariamente, en régimen de subcontratación, por haberse incurrido en una serie de incumplimientos a las obligaciones laborales y previsionales.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se restringe el derecho al recurso. De esta manera, el recurso de queja no satisface el estándar recursivo, pues tiene como única finalidad el ejercicio del control disciplinario de los tribunales superiores respecto de los tribunales inferiores de la justicia, los cuáles únicamente podrían modificar el contenido de una resolución judicial, cuando la misma se deba a un efecto de la corrección de las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones. En el presente caso, y habiéndose alegado vicios contemplados como causales de recurso de nulidad, en forma alguna se ha advertido una falta o abuso grave cometido en la dictación de la sentencia definitiva, de forma que su sola interposición sería infructuosa, al carecer el mérito suficiente. Más aun considerando la improcedencia de los recursos de reposición y apelación respecto de la sentencia definitiva pronunciada en un juicio laboral. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, en razón de que el precepto impugnado hace una distinción injustificada, toda vez que, en el primer juicio se invalidó la sentencia por vicios de la misma, por lo que sancionar a mi representada de los errores vertidos en dicha sentencia, impidiéndole siquiera discutir en sede de nulidad una nueva sentencia, constituye una infracción manifiesta a la igualdad ante la ley y el debido proceso (derecho al recurso).

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10452-21.

 

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