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Problemas de conexión a internet.

Tricel confirma sentencia del TER de Magallanes que negó lugar a solicitud de entorpecimiento deducida contra resolución del Servel que rechazó 3 candidaturas a Concejal de distintas comunas de la Región.

El TER determinó que el incidentista no acreditó el impedimento para presentar el reclamo dentro del plazo legal.

13 de marzo de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, que rechazó la solicitud de entorpecimiento deducida por la UDI contra la resolución del Servel que rechazó 3 candidaturas a concejal de distintas comunas en la misma Región.

Cabe señalar que, en su oportunidad, los reclamantes alegaron entorpecimiento provocado por una falla de conexión a internet que les impidió presentar las reclamaciones del artículo 115 de la Ley N°18.695.

En específico, el TER determinó que el incidentista no acreditó el impedimento para presentar el reclamo dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo 115 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por su parte, la recurrente alega que existen antecedentes más que suficientes para concluir que la decisión que correspondía adoptar en la especie era distinta: en primer lugar, admitir el entorpecimiento, en segundo lugar, admitir a tramitación las reclamaciones interpuestas y, en tercer lugar, declarar que se aceptaban las candidaturas.

En cuanto a la admisión del entorpecimiento, señaló que éste se fundó en las imposibilidades técnicas que se experimentaron en el proceso de interposición de dichas reclamaciones, las cuales son absolutamente ajenas a la voluntad de los candidatos, así como del Partido UDI.

Enseguida, manifiesta que la resolución contra la que se recurre, causa un grave e injusto perjuicio a los candidatos. En primer lugar, porque con ella se consolida el rechazo a las inscripciones de sus respectivas candidaturas, el cual resulta del todo improcedente, pues las causales de rechazo indicadas por el Servel, no son efectivas. En segundo lugar, porque al no acoger el entorpecimiento plateado en autos, la resolución viene a hacer responsables a los candidatos de situaciones que exceden su esfera de control, como son las imposibilidades técnicas derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, que impidieron que las reclamaciones hayan sido presentadas dentro del término legal, lo que no sólo resulta arbitrario, sino, además, injusto. Además, la resolución ocasiona grave e injustificado perjuicio a los derechos fundamentales de los candidatos, en la medida que afecta su legítima participación en la vida política nacional.

Finalmente, el Tricel confirmó la sentencia apelada en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 1065-2021; y del expediente en primera instancia, Rol N° 955-2021.

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