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Requisitos.

CGR determinó que funcionaria designada en calidad de contrata a plazo fijo, a la que se le encomendó las respectivas funciones directivas, puede realizar las labores de Intendente de Administración General de la CMF.

Esto, a propósito de consulta efectuada por la Asociación de Funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero.

14 de marzo de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación de Funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la designación de doña María Pía Barros Arteaga, en el cargo directivo, grado 3°, de la planta de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, con la función de Intendente de Administración General, por cuanto no se habría efectuado a través de concurso público, y se habría infringido la circular N° 15, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la suspensión de nuevas contrataciones.

La Asociación de Funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la designación de doña María Pía Barros Arteaga, en el cargo directivo, grado 3°, de la planta de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, con la función de Intendente de Administración General, por cuanto no se habría efectuado a través de concurso público, y se habría infringido la circular N° 15, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la suspensión de nuevas contrataciones.

Al respecto, el ente contralor adujo que resulta pertinente indicar que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, consta que a través de la resolución TRA N° 50, de 2020, de la CMF, se aceptó la renuncia del señor Jorge Medina Arévalo al cargo grado 3° de la planta directiva de la CMF, que desempeñaba a través de una contrata de duración indefinida y tenía encomendada la función de Intendente de Administración General, ello a partir del 1 de abril de 2020, época desde la cual y hasta el 31 de diciembre de 2020, doña María Pía Barros Arteaga fue designada a contrata plazo fijo para desempeñar tal cargo y función, según se verifica de la resolución TRA N° 97, de 2020, del mismo origen.

Enseguida, Contraloría manifestó que, en este contexto, se debe manifestar que la autoridad se encontraba facultada para asignar el ejercicio de las mencionadas funciones a través de una encomendación de funciones, pues, conforme al criterio sostenido, entre otros en los dictámenes Nos 6.389, de 2011 y 80.299, de 2016, ambos de este origen, si bien no constituye un nombramiento propiamente tal, reviste el carácter de una medida de buena administración, que la autoridad debe adoptar a fin de dar cumplimiento a las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3 y 28 de la ley N° 18.575.

Finalmente, y, sin perjuicio de lo expresado, el órgano fiscalizador expresó que  es menester señalar que, aun cuando la convocatoria a certámenes para proveer cargos vacantes en las diversas plantas de la CMF, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que no está sometida a plazo alguno, esto no implica que se pueda dilatar o suspender indefinidamente su realización, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria, consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política, tal como se desprende del criterio contenido en el dictamen No 83.456, de 2016, de esta procedencia, por lo que el llamado a concurso para el empleo en estudio deberá efectuarse a la brevedad posible.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E82940N21.

 

 

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