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Imagen: cooperativa.cl
Acuerdo.

TC escucha alegatos de admisibilidad respecto de inaplicabilidad solicitada por Teniente Coronel que impugna normas que le impedirían ascender a un grado superior, pese a que cumpliría los requisitos que establece la normativa castrense.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.

14 de marzo de 2021

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 116 y 125, del DFL N° 1, de 1997, que establece el Estatuto para las Fuerzas Armadas; y 25 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, que se desempeña como Teniente Coronel del Ejército de Chile, fue incluido en el Escalafón de Complemento, lo que, desde ya, limita y restringe su futuro profesional, puesto que dicha circunstancia le impide ascender al grado inmediatamente superior, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la normativa castrense.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el Abogado, Franco Orellana Vergara; y en representación del Consejo de Defensa del Estado, el Abogado Jorge Correa Reyes.

Cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, por cuanto los órganos del estado sólo pueden actuar dentro de sus facultades, y previa habilitación legal, junto con lesionar gravemente al derecho constitucional de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 número 2 de nuestra Carta Fundamental y también la garantía que protege los derechos mediante un procedimiento justo y racional contemplado en el artículo 19 número 3 de la referida Constitución Política de la República de Chile, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de las normas contempladas en los artículos 116 y 125 del DFL N°1 de 1997 y artículo 25 de la ley N°18.948, no existiría una habilitación legal previa para pasar al Sr. Capó al Escalafón de Complemento, debiendo encontrarse en la misma situación de todos quienes siguen formando parte de la dotación regular en el Ejército de Chile y que, franqueando todos los recursos que nuestra legislación contempla, la aplicación de la normativa precitada sigue conculcando las garantías y derechos constitucionales, contraviniendo abiertamente lo ahí dispuesto, lo que permite colegir, claramente que, la aplicación de dichos preceptos legales atentan contra las normas constitucionales expuestas.

Finalmente, la Sala adoptó acuerdo en sede de admisibilidad, sin embargo, la resolución aún no ha sido publicada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.100-21.

Vea video de la audiencia.

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