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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo acogió demanda de despido indebido interpuesta contra la Universidad de Concepción.

La actora se desempeñaba como Jefa Administrativa de Bibliotecas para la demandada.

16 de marzo de 2021

La sentencia señala que fueron hechos pacíficos del juicio el que la actora comenzó a trabajar para la demandada desde el 1 de septiembre de 1993, como junior de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y que desde el 1 de enero de 2010 se desempeñó como como jefa administrativa para la Dirección de Bibliotecas, iniciándose en su contra una investigación administrativa el 12 de noviembre del 2018, la cual no finalizó porque fue despedida el 26 de marzo de 2019, invocándose la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Agrega que la actora denunció la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, a la honra y a un debido proceso, desde el momento que se la despidió antes que finalizara la investigación dirigida en su contra por los mismos hechos que se le imputan en la carta de despido.

Seguidamente, expone que los indicios de vulneración expuestos por la actora consistieron en que, a los pocos días de haber asumido la nueva Directora de Bibliotecas, se reunió informalmente con ella y otros funcionarios y presumió el haber sido llevada varias veces ante la justicia por despidos y que, habiéndole solicitado una auditoría a su gestión como Jefa de Administración, a lo que la directora se negó. Adicionalmente, señaló que la directora comenzó a privarla de forma sistemática de funciones contractuales que había ejercido hasta esa fecha sin darle explicación alguna ni notificarla.

Al efecto, arguye el tribunal que la actora no rindió prueba que acreditaran los indicios invocados en su denuncia, de modo que no se configura el acoso laboral descrito ni la vulneración a la integridad física o psíquica de la actora.

Respecto de la demanda subsidiaria de despido indebido, sostiene que la decisión se fundó en la circunstancia que la actora se atribuyó funciones ajenas a su cargo, invadiendo funciones de otras jefaturas y cuestionando el trabajo realizado por ellas, generando un ambiente de trabajo hostil y de temor entre los trabajadores e incluso en su jefatura directa.

Sin embargo, estima que la confesión de la representante de la demandada resultó concluyente en cuanto refirió que el despido no se originó en la investigación administrativa de 12 de noviembre de 2018 iniciada en contra de la actora, sino que en otros hechos que estaban en la carta y que fueron considerados contundentes, sin que tal investigación terminara, porque la actora ya estaba despedida, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 1 del reglamento de la demandada, que ordena que las investigaciones administrativas que se instruyen para determinar la existencia de los hechos que pudieran constituir incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y la determinación del o los responsables, como la aplicación de las sanciones que procedan, se rigen por las disposiciones de contenidas en él, y constituye el único medio formal para dichos efectos.

En mérito de lo anterior, concluye que no se configura la causal invocada por la demandada para poner término a la relación laboral, pues aquellos hechos acreditados carecieron de la gravedad necesaria para fundamentar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y acogió la demanda de despido indebido, condenando a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT T-158-2019.

 

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