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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Derechos de autor.

TJUE resuelve que el “framing” de una obra protegida por derechos de autor debe ser autorizado por su titular si adoptó medidas que restrinjan su difusión.

Si una obra protegida por derechos de autor se encuentra sujeta a medidas que restrinjan su libre acceso al público, su “framing” debe practicarse con la autorización previa de su titular.

16 de marzo de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania en donde se le preguntó si el “framing” que realizó una fundación al ofrecer acceso público online a obras protegidas por derechos de autor constituye una “comunicación al público” prohibida en virtud de la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo.

El conflicto surge luego que la Fundación Stiftung Preußischer Kulturbesitz (SPK) celebrara un contrato con la sociedad VG Bild-Kunst, en donde la última permitía realizar “framing” (práctica de visualizar dentro de una web el contenido proveniente de otra) sobre las obras que estuvieran subidas en su portal web agregándolas a una biblioteca digital de libre acceso público. SPK dedujo una demanda de incumplimiento contractual contra VG Bild-Kunst por negarse a entregar acceso digital a obras de su página web que cuentan con acceso restringido por sus autores originales. El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín acogió la demanda y obligó a la demandada a conceder el derecho a hacer “framing” sobre todas las obras disponibles en el portal web de SPK. VG Bild-Kunst dedujo un recurso de casación en contra de la sentencia, señalando que las prácticas de “framing” que quiere realizar SPK constituyen “comunicaciones al público” que se encuentran prohibidas por la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo.

El Tribunal, respondiendo la consulta afirmó que la técnica del “framing” no constituye por sí misma una “comunicación al público” prohibida por la Directiva 2001/29, ya que comunica una obra protegida por derechos de autor redirigiendo a quien la consulte a la página original de donde proviene. No obstante, si una obra protegida por derechos de autor se encuentra sujeta a medidas restrictivas impuestas por su titular que tengan por objeto limitar el libre acceso de terceros a su obra, no se puede realizar su “framing” sin la autorización previa del titular.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea Asunto N°C-392-19.

 

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