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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS anuló de oficio sentencia que desestimó demanda de simulación de compraventa de un inmueble en desmedro de un derecho de herencia.

El tribunal de alzada no explicitó de forma clara y congruente la ponderación y el análisis de los antecedentes médicos del vendedor, donde consta que sufría de alteraciones cognitivas.

17 de marzo de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de San Fernando que rechazó una demanda de simulación y nulidad absoluta de un contrato de compraventa de dos inmuebles.

El conflicto surge en 2014, luego que un padre celebrara con uno de sus dos hijos un contrato de compraventa de dos inmuebles ubicados en las comunas de San Fernando y Pichilemu que fueron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. En 2017, luego de haber fallecido el padre, su hermana dedujo una demanda de simulación y nulidad absoluta del contrato, acusando que su hermano celebró una compraventa simulada con el fin de perjudicar su derecho de herencia sobre los inmuebles vendidos, por lo que el contrato adolece de causa ilícita. A su vez, señaló que su padre padecía la “enfermedad de Alzheimer”, por lo que se encontraba imposibilitado para prestar su consentimiento expreso.

El tribunal civil rechazó la demanda, al estimar que la actora no logró probar el perjuicio del demandado al celebrar el contrato impugnado, ya que los inmuebles que se vendieron constituían solo una mera expectativa sobre la herencia que recibiría del patrimonio de su padre. A su vez, señaló que la demandante no presentó pruebas periciales que acreditaran de forma indubitada el estado de interdicción de demencia de su padre al celebrar el contrato.

La actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, señalando que el tribunal de alzada no consideró que los antecedentes médicos de su padre, realizados por los médicos geriatras y neurólogos que lo atendieron en sus últimos años de vida dan cuenta que desde el año 2006 fue diagnosticado con la “enfermedad de Alzheimer”, lo que da cuenta que no se encontraba en su sano juicio al celebrar el contrato impugnado.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia y dictó fallo de reemplazo, para lo cual tuvo presente que el tribunal de alzada no explicitó de forma clara y congruente la ponderación y el análisis de los antecedentes médicos del vendedor, donde consta que fue diagnosticado con la “enfermedad de Alzheimer” y sufría de alteraciones cognitivas desde el año 2006, por lo que el fallo fue dictado con falta de fundamento.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y declaró nulo el contrato impugnado, al estimar que el contrato celebrado carece de causa real y lícita, ya que en los hechos de la causa consta que el demandado conocía el estado mental del vendedor quien sufría de alteraciones cognitivas que no le permitieron formar su consentimiento expreso, por lo cual celebró un contrato que simula ser una compraventa de inmueble en desmedro del derecho de herencia de la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°6.711-2019, sentencia de reemplazo, de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°146-2018 y del 1° Juzgado de Letras de San Fernando Rol N°C-378-2017.

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