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Juzgado de Letras de Alto Hospicio.
Contrato por obra o faena.

Juzgado de Letras de Alto Hospicio rechazó excepción de finiquito y acogió demanda de despido injustificado.

El actor prestaba servicios de manera ininterrumpida desde el año 2017 para la demandada en virtud de múltiples contratos de trabajo.

17 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras de Alto Hospicio rechazó la excepción de finiquito y acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en contra de la Constructora Pacal S.A.

La sentencia señala que el actor fundó su pretensión exponiendo que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el mes de julio del año 2017, desempeñando funciones como carpintero en distintas obras de construcción, en virtud de sucesivos contratos de trabajo, pues, una vez llegado el plazo de vigencia estipulado en ellos, se le notificaba el término de los servicios por la causal artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo y se le obligaba a firmar el respectivo finiquito para que no acumulara tiempo en el servicio.

Por lo anterior, prosigue el tribunal, el actor alegó que la relación laboral habida con la demandada devino en una de carácter indefinido, ya que, con independencia de los contratos formalmente firmados, los servicios se prestaron sin solución de continuidad para la demandada.

Añade que la demandada opuso excepción de pago, finiquito y transacción, fundada en que ambas partes suscribieron instrumentos, firmados y ratificados conforme lo dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, realizándose dicha ratificación ante ministro de fe cuando los contratos excedieron los 30 días de duración, otorgándose pagos y finiquito de la relación laboral, como asimismo, la renuncia expresa al ejercicio de acciones por el demandante, con amplio efecto liberatorio y mérito transaccional, esgrimiendo que el actor no solicitó la nulidad de dichos finiquitos, por lo que gozan de plena validez, vigencia y poder liberatorio y que, en el último instrumento suscrito y ratificado ante ministro de fe, no formuló reserva de la acción de despido injustificado,.

Seguidamente, contestó el fondo de la demanda indicando que el actor prestó servicios como carpintero, por contrato de trabajo para faena determinada y transitoria, consistente en la instalación de la cerámica de piso en la Obra Portal Sur II, que inició el 1 de febrero de 2020 y concluyó el 13 de marzo del mismo año, por el término de la faena para la cual fue contratado, lo cual le fue informado mediante la respectiva carta de aviso, de manera oportuna, dentro de plazo legal, y con el cumplimiento de las formalidades legales.

Al efecto, refiere el tribunal que se incorporaron al juicio once contratos de trabajo celebrados entre las partes, por los cuales el actor desempeñaba idénticas funciones, e intervinieron entre cada uno de ellos finiquitos sin reserva de derechos, motivados por el cumplimiento de la obra o faena encomendada, o por la llegada del plazo fijado para el término de los servicios. Añade que lo anterior se reforzó con el certificado de cotizaciones previsionales del actor, toda vez que, durante el período alegado, se registró como pagador único a la demandada, sin observarse un solo mes, desde julio de 2017 hasta enero de 2020, en que no se hayan pagado por ella dichas cotizaciones.

Así, sostiene que el finiquito suscrito libremente por las partes produce el poder liberatorio en plenitud, pero, advierte que no es posible estimar que tal instrumento es libremente suscrito cuando su firma es condición para la celebración de un nuevo contrato con el mismo empleador, pues aquello no se condice con la realidad de los hechos, máxime considerando que la relación laboral es, en esencia, una relación entre dos partes desiguales, en que el empleador es quien tiene el dominio de la situación.

En consecuencia, estimando que la relación laboral que unió a las partes fue de carácter indefinida, arguye que el despido del que fue objeto el actor fue injustificado, toda vez que la causal de término de contrato de trabajo invocada por la demandada, así como los hechos en que ella se fundó, no dicen relación con la naturaleza del vínculo que los ligó.

En definitiva, rechazó la excepción de finiquito y acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Alto Hospicio RIT O-22-2020.

 

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