Con prevenciones y voto en contra.
CS acoge unificación de jurisprudencia y reitera que la sanción de nulidad del despido no procede respecto de órganos de la Administración del Estado.
El Tribunal de alzada determinó que la sanción de nulidad del despido procede con independencia de la calidad de la demandada.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la aplicación de la sanción de nulidad
La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la sanción consistente en la nulidad del despido cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda de nulidad del despido, sosteniendo que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma.
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