Diario Constitucional

La carta de despido se fundó en hechos genéricos.

Juzgado de Letras de Alto Hospicio rechazó acción de tutela laboral fundada en un despido discriminatorio, pero acogió demanda subsidiaria de despido improcedente.

El recargo por despido improcedente se establece en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

Por Redacción·04 de marzo de 2021·3 min de lectura
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Referencial

El Juzgado de Letras de Alto Hospicio rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido por vulneración a las garantías de no discriminación y libertad de trabajo, pero acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente.

La sentencia señala que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2019 y que fue despedida el 31 de enero de 2020, alegando que ello constituyó un acto de discriminación en su contra, ya que se le desvinculó para contratar a una persona que mantenía un vínculo amoroso con la jefatura.

Añade que la demandada contestó la demanda, negando los hechos que invocó la actora en su denuncia, explicando que, a razón del movimiento social generado en el país a fines de 2019, la empresa sufrió una importante baja en los movimientos o transportes que finalmente implicaron una merma en la producción durante los meses inmediatamente anteriores al despido, hecho que, unido a los cambios del mercado, derivó en la necesidad de racionalizar los recursos que la empresa utilizaba en periodos normales.

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