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No hubo incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda de despido injustificado deducida por un conductor de buses.

La demandada fundó el término de la relación laboral en el accidente en que participó el actor y que dejó cuatro lesionados.

18 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco rechazó la acción de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por un conductor de buses en contra de Buses Bío-Bío SPA.

La sentencia indica que fueron hechos pacíficos del juicio la existencia de una relación laboral entre las partes, que inició el 24 de febrero de 2005, en cuya virtud el actor se desempeñaba como conductor de bus en distintos servicios. Añade que la relación laboral finalizó el 29 de marzo de 2019, invocándose por la demandada la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por el accidente acaecido el 25 de marzo de 2019 donde el actor conducía un bus en el servicio con destino a Lonquimay, que volcó y quedaron cuatro pasajeros heridos, abriéndose una causa en el Juzgado de Garantía de Curacautín en la que se agregó una querella en contra del actor y de la empresa.

En seguida, expone que el actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, honra, no discriminación y a la intimidad, fundada en los constantes cambio de jornada, en la suscripción de un anexo donde se le impuso el cumplimiento de funciones adicionales como auxiliar, y en las licencias médicas por depresión grave que se le otorgaron hasta el 23 diciembre de 2018, con indicación médica de una jornada que le permitiera llegar a su casa.

Al respecto, advierte el tribunal que no basta la sola mención de los derechos que se estiman vulnerados, sino que es necesario que se especifiquen los hechos, su nexo, y las consecuencias que hacen que se requiera una tutela al respecto, lo que no ocurrió en la especie, por cuanto la denuncia fue planteada de forma confusa, vaga e imprecisa, pues, por ejemplo, en relación al derecho a la integridad física y psíquica y al derecho a la honra, manifiesta que la vulneración provino de las imputaciones de las que fue objeto tanto de manera verbal como en la carta de aviso de despido, pero en las primeras páginas del relato centró la afectación en el cambio de jornada.

Adicionalmente, sostiene que parece de toda lógica que una persona que sufrió el impacto de un accidente, ya sea como conductor o pasajero, tenga un efecto en su psiquis y muchas veces también en su integridad física.

En cuanto a la demanda subsidiaria de despido indebido, señala que en la carta de aviso del término de la relación laboral no queda claro cuál de todas las situaciones que expuso fue la más grave, y si se considera que fue el accidente de 25 de marzo de 2019, no se cumplió con la normativa laboral para entender que en él se encuentra justificada la gravedad, pues no se indicó la infracción a la ley del tránsito y no se probó cuál es aquella que pueda imputarse a un profesional de la conducción y que no pueda soslayar. Así, prosigue el sentenciador, en materia laboral deben revisarse otros antecedentes para entender la gravedad de la conducta y en este caso, si bien el actor era un profesional del volante, con experiencia y años de servicio sin que registrara otros accidentes o infracciones a la ley del tránsito por casi 15 años, cometió un error en la conducción con un error costoso para la empresa (según facturas que acompañaron), pero un error exento de una gravedad en su actuar en materia laboral, pues al ir conduciendo en un instante perdió el control del vehículo por una irregularidad en el camino e inmediatamente intenta estabilizarlo sin resultado.

Por lo expuesto, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido deducida en contra de Buses Bío-Bío SPA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT T-43-2020.

 

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