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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Caja de Ahorro de Empleados Públicos por descontar dinero de la cuenta de aporte y ahorro de una socia para cobrar una deuda.

Durante ocho años la recurrida no ha ejercido acciones judiciales tendientes a cobrar la deuda de la actora, por lo que el descuento realizado es unilateral e injustificado.

19 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, por realizar descuentos de la cuenta de aporte y ahorro de una socia.

El conflicto surge luego que la actora se percatara que se realizó un descuento que supera los 2,7 millones de pesos en su cuenta de aporte y ahorro. Al consultar con la recurrida le informaron que dicho descuento se realizó en virtud del cobro de un crédito que solicitó el año 2011.

La actora accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que ejerció un descuento que los estatutos de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos no contemplaban cuando ella solicitó el crédito, vulnerando su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y su derecho de propiedad sobre los fondos descontados.

La Corte de Temuco rechazó el recurso, al estimar que la actora carece de un derecho indubitado, ya que no existe claridad acerca del sentido y el alcance de las cláusulas contractuales y estatutarias que rigen su relación con el recurrido, por lo que las peticiones formuladas exceden las materias que deben ser conocidas en sede de un recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, ordenó la devolución de los fondos descontados y condenó al pago de las costas a la recurrida, para lo cual tuvo presente que durante ocho años la Caja de Ahorro de Empleados Públicos no ha ejercido acciones judiciales tendientes a cobrar la deuda de la actora, por lo que el descuento realizado es unilateral e injustificado, haciendo aplicación de una norma estatutaria de forma arbitraria que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°140.338-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°2.301-2020.

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