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Imagen: fesumin.cl
Proyecto Caserones de la Minera Lumina Copper
Afectación del medio acuífero.

Primer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación por aprobación del Programa de Cumplimiento del Proyecto Caserones de la Minera Lumina Copper.

Los programas de cumplimiento o “PdC” consisten en un plan de acciones y metas que presenta un titular infractor ante la SMA con el objetivo de cumplir nuevamente con la normativa ambiental

19 de marzo de 2021

El Primer Tribunal Ambiental dio lugar a la tramitación de una reclamación ambiental presentada por la Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó junto a la comunidad de aguas subterráneas de los sectores Nº1, Nº2 y Nº3, por la aprobación, que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), del Programa de Cumplimiento (PdC) del proyecto Caserones de la Minera Lumina Copper.

Cabe señalar que, los programas de cumplimiento o “PdC” consisten en un plan de acciones y metas que presenta un titular infractor ante la SMA con el objetivo de cumplir nuevamente con la normativa ambiental, ya que es función de este organismo garantizar el cumplimiento de la regulación ambiental. El PdC debe tener a lo menos una descripción de los hechos que constituyen la infracción, un plan de acciones y metas; el plan de seguimiento, indicadores y remisión de informes.

Los reclamantes señalan que, la Superintendencia, luego de haber iniciado un proceso sancionador contra la empresa minera por 18 infracciones a los compromisos establecidos en la evaluación ambiental, finalmente aprueba el programa de cumplimiento. Nos obstante, el PdC aprobado no da cuenta de acciones que permitan asegurar que no se van a seguir incurriendo en aspectos perjudiciales al medioambiente, especialmente sobre el recurso hídrico.

Asimismo, alegan que la SMA no se pronunció respeto a la totalidad de los cargos formulados en su oportunidad, ya que se excluyeron dos de ellos, los que tienen relación con los cargos N° 11 y 12, (construcción de zanjas cortafugas ubicadas aguas abajo del Depósito Lamas (relaves) y del Depósito Arenas que no cumplieron con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental) clasificados como infracciones gravísimas por haber ocasionado daño ambiental reparable, ocasionado sobre la cuenca del río Ramadilla y que, a juicio de los agricultores, también alcanzaría el río Copiapó.

En cuanto a las faltas en las que incurrió la empresa, y que dieron inicio a un procedimiento administrativo ante la SMA, dicen relación con una serie de incumplimientos, entre otros, la extracción de aguas subterráneas en un caudal mayor al autorizado durante la activación de los planes de remediación de las operaciones del Depósito de Lamas en Quebrada La Brea y al Depósito de Arenas en Quebrada Caserones.

También, se levantaron cargos por la omisión de dar a viso a la autoridad competente y ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la alteración progresiva del medio acuífero aguas abajo del depósito de lastre en los parámetros conductividad eléctrica, sólidos suspendidos totales, sulfatos.

El 1TA deberá revisar los aspectos jurídicos y científicos planteados en la reclamación y establecer si corresponde a no anular la resolución que aprobó dicho programa de cumplimiento. Para esto, el próximo paso será recibir la contestación de la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitar los informes necesarios y posteriormente citar a una audiencia de alegatos para escuchar los fundamentos de las partes respecto a los puntos en controversia.

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-41-2021.

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