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Carta de despido se fundó en hechos vagos e imprecisos.

Corte de Valparaíso rechazó impugnación deducida contra sentencia que acogió demanda de despido improcedente dictada en procedimiento monitorio.

El empleador sólo puede rendir prueba respecto de los hechos contenidos en la carta de aviso de término de la relación laboral.

20 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido improcedente dictada en procedimiento monitorio.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invocó las causales previstas en el artículo 478 letra b) y letra e) del mismo cuerpo legal.

Respecto de la causal principal, refiere que la recurrente alegó que en la carta de despido enviada a las actoras, se informaba de la decisión por necesidades de la empresa, derivadas del proceso de modernización, reestructuración y racionalización de los servicios que se estaba llevando a cabo, así como también por  los cambios en las condiciones de mercado, ya que los menores márgenes en los productos y mayores gastos, han determinado menores ingresos y utilidades a la organización, razón por la cual se ha tomó tal decisión, especificando que las funciones que cumplían serían distribuidas entre otras personas que mantenían contratos de trabajo vigente con la empresa, sin que fueran reemplazadas.

No obstante, prosigue el fallo, al contestar la demanda la recurrente explicó que los fundamentos del despido se debían a lo expresado en la carta de despido, lo que era consecuencia de la crisis política, social y económica que se vive desde el mes de octubre de 2019, lo que habrían ocasionado bajas en las ventas, el cierre de algunos de sus locales y el despido de más de 23 trabajadores de la empresa.

Seguidamente, expone que la sentenciadora rechazó tal contestación, por cuanto los hechos que en ella se relataron no eran los mismos que se plasmaron en la carta de despido, los cuales fueron vagos e imprecisos, ya que se trató de una reiteración del artículo 161 inciso primero del Código del Ramo, estimando que bajo ningún respecto resultaron suficientes a efectos de justificar la causal de término de contrato invocada y que causaron  indefensión a las actoras, ya que al no detallar los hechos, se les impidió poder refutar las causales esgrimidas, debida o adecuadamente. Por ello, señaló que sólo consideraría aquellas pruebas rendidas respecto de los hechos señalados en las cartas de despidos.

Al respecto, sostiene el Tribunal de alzada, que no resulta errado que la jueza haya exigido que los hechos expresados en la carta de despido fueran precisos y que no se modificaran posteriormente, por cuanto el despido por la causal necesidades de la empresa requiere que la carta de despido exprese cuáles sean los hechos sobre los que se asienta, contenido fáctico que no puede ser vago o genérico, ya que, una vez expresados esos hechos en la comunicación de despido, la concurrencia de esas circunstancias debe ser acreditada en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva.

En relación a la segunda causal invocada indica que en el libelo impugnatorio no se especificaron los parámetros de la sana critica supuestamente vulnerados, sino que se hicieron alegaciones propias de un recurso de apelación, pretendiéndose que la Corte sustituyera al tribunal de instancia en su facultad exclusiva de ponderación probatoria.

Finalmente, sostiene que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, no sólo no fue desarrollada suficientemente en el libelo impugnatorio, sino que la recurrente no tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 501 del mismo Código, considerando que la sentencia se dictó en un procedimiento monitorio, que no requiere el análisis de toda la prueba ni los razonamientos que echó en falta la recurrente.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, declarando que ella es válida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°383-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT M-85-2020.

 

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