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Corte Suprema.
Con prevención.

CS revoca y rechaza recurso de protección contra Hospital de Carabineros por no renovar la contrata de un Coronel.

La Dirección General de Carabineros se encuentra autorizada a contratar de forma temporal profesionales de acuerdo a las necesidades del Servicio.

20 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección deducido en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso, por resolver no renovar la contrata de un Coronel que se desempeñaba como médico cirujano en la institución.

El conflicto surge en noviembre de 2019, luego que la Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros comunicara al actor la decisión de no renovar su contrata para el año 2020.

El recurrente accionó de protección, acusando que el actuar del Hospital es ilegal y arbitrario, ya que dictó el término de su contrata sin fundamentar su decisión en contravención de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. A su vez, señaló que la resolución no cumple con las exigencias del bloque normativo de derecho público que protege la estabilidad del funcionario a contrata, ya que lleva más de 29 años desempeñando funciones dentro del Hospital de forma ininterrumpida.

La Corte de Santiago acogió el recurso y ordenó la reincorporación del Coronel, al estimar que el Hospital dictó el término anticipado de la contrata sin explicar las razones que lo llevaron a adoptar aquella decisión, por lo que no obedece a una consecuencia justificada y rebasa la confianza legítima de un funcionario que ha desempeñado 29 años labores a contrata dentro del Hospital.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el término de la contrata del recurrente se dictó en conformidad a derecho, ya que ostenta la calidad de Coronel en Retiro de Carabineros y las normas que rigen a las Fuerzas Armadas y de Orden autorizan que la Dirección General de Carabineros contrate de forma temporal profesionales de acuerdo a las necesidades del Servicio. A su vez, señaló que el recurrente percibe pensión del sistema CAPREDENA, por lo que su situación no se encuentra amparada por el principio de confianza legítima, ya que dicho principio solo resulta aplicable en aquellos casos en que la contrata es la única fuente de ingreso del empleado público.

La decisión fue acordada con la prevención del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien fue del parecer de concurrir a la decisión teniendo presente que la recurrida no incurrió en un comportamiento ilegal, ya que los funcionarios a contrata están supeditados a las necesidades de la entidad empleadora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°85.155-2020y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°187.354-2019.

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