Se utilizaron frases y adjetivos peyorativos.
Corte de Arica acogió el recurso de protección deducido en contra de usuaria de Instagram y le ordenó retirar toda las publicaciones y referencia que subió en contra de abogado «funado» por colega.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada, tras establecer que las publicaciones son atentatorias a la vida privada y la honra del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido en contra de usuaria de Instgram y le ordenó retirar toda las publicaciones y referencia que subió de la red social en contra de abogado «funado» por colega el 8 de marzo recién pasado, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
La sentencia indica que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en la publicación que realizó a través de la red social Instagram, en que constaría la filmación de pancartas alusivas a su persona, denostándolo, cuestión que se compartió o viralizó.
La recurrida, sin desconocer la publicación, señala que la misma ya no existe, pues ese tipo de publicación dura 24 horas, sin perjuicio de dar una connotación diversa a la misma», plantea el fallo.
Comentarios (1)
Jorge Luis Rojas Quevedo Según se ha señalado, las llamadas “funas” sin duda se constituyen como un mecanismo de auto tutela de quien realiza la publicación denostando la honra y vida privada de la víctima de esta publicación. Ciertamente nuestro ordenamiento condena esta conducta que se encuentra proscrita en nuestro sistema legal. En este mismo sentido, la jurisprudencia nacional, ha conceptualizado la FUNA, como un llamado a la violencia y al repudio, aprovechándose de la posibilidad e impunidad que las redes sociales permiten al actor, afectando de manera directa las relaciones y redes de contacto de la víctima de la funa .
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