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Incumplimiento del deber de seguridad.

Juzgado de Letras de Buin acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral sufrido por una trabajadora subcontratada.

El tribunal descartó que el accidente se haya producido por una exposición imprudente al riesgo de la actora.

20 de marzo de 2021

El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida en contra de Inversiones R&Z Ltda., en calidad de empleadora, y Sociedad Agrícola Uni-Agri Copiapó Ltda., en calidad de empresa mandante.

La sentencia señala que, con fecha 10 de julio de 2019, la actora ingresó a prestar servicios para la demandada principal, desempeñando funciones de injertadora, las cuales se desempeñaban en las dependencias de la empresa mandante, de manera que trabajaba en régimen de subcontratación.

Añade que, el 5 de septiembre de 2019, mientras la actora operaba la máquina injertadora, por un lado, presionando, con su pie derecho, el pedal de la misma, que hacía que las cuchillas de la máquina bajaran y realizaran el corte, en este caso, al tallo de la planta del futuro injerto; y por otro lado, y al mismo tiempo, con sus manos, arriba del mesón en donde estaba instalada la máquina injertadora, colocando los citados tallos debajo de las cuchillas de la máquina, y una vez cortados, retirándolos y colocando los siguientes, las cuchillas bajaron, y lesionaron su dedo índice izquierdo.

Seguidamente, refiere que las demandadas no controvirtieron la ocurrencia del accidente, sino que sostuvieron una versión distinta, alegando que de acuerdo a la forma de funcionar de la máquina injertadora resultaba imposible que las cuchillas hayan bajado sorpresivamente sin que, con el pie, la actora, la haya accionado.

Al respecto, precisa el tribunal que, de acuerdo a la prueba rendida por las partes, no es posible determinar si la máquina que operaba la actora el día del accidente presentaba fallas, toda vez que esta no fue peritada, y tampoco se incorporó prueba que acreditara que fue revisada una vez ocurrido el accidente por personal especializado, o que se haya encontrado con sus mantenciones al día.

Sin perjuicio de lo anterior, destaca que, si bien los testigos que declararon en estrados no vieron el momento en que la actora sufrió el corte en su dedo, estaban presentes en el lugar donde ocurrió y vieron a la actora con su dedo ensangrentado, y uno de ellos refirió que le dijeron que la guillotina bajó sola, lo que da credibilidad a la versión expuesta en el libelo pretensor. En consecuencia, concluye que la prueba rendida no permite descartar que el accidente ocurrió por un desperfecto de la máquina injertadora.

En ese orden de razonamiento, arguye que no se acreditó por las demandadas haber dado cumplimiento a la labor de fiscalización y uso de implementos de seguridad que protegiesen adecuadamente la salud e integridad de la actora, siendo insuficiente e ineficaces los protocolos y documentos exhibidos, lo que importa falta de prueba sobre el cumplimiento de la obligación de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo. Asimismo, considera que no se verificó el cumplimiento de la obligación de proveer condiciones ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, y que se hayan suprimido los factores de peligro, generándose una situación de riesgo previsible en el ambiente en que se desenvolvía la actora, sin que mediara una adecuada protección, como es la utilización de implementos de seguridad adecuados.

Respecto al daño sufrido por la actora y sus secuelas, señala que las consecuencias de la lesión son evidentes, dañando la integridad de su cuerpo y afectando su integridad psíquica, por lo que, al haber resultado lesionada en el ejercicio de una actividad laboral riesgosa, para cuya ejecución no fue eficazmente protegida, debe considerarse una indemnización que en algo repare el daño sufrido, fijándola de manera prudencial en $7.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras de Buin RIT O-94-2019.

 

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