Carta de despido se fundó en hechos vagos e imprecisos.
Corte de Valparaíso rechazó impugnación deducida contra sentencia que acogió demanda de despido improcedente dictada en procedimiento monitorio.
El empleador sólo puede rendir prueba respecto de los hechos contenidos en la carta de aviso de término de la relación laboral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido improcedente dictada en procedimiento monitorio.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invocó las causales previstas en el artículo 478 letra b) y letra e) del mismo cuerpo legal.
Respecto de la causal principal, refiere que la recurrente alegó que en la carta de despido enviada a las actoras, se informaba de la decisión por necesidades de la empresa, derivadas del proceso de modernización, reestructuración y racionalización de los servicios que se estaba llevando a cabo, así como también por los cambios en las condiciones de mercado, ya que los menores márgenes en los productos y mayores gastos, han determinado menores ingresos y utilidades a la organización, razón por la cual se ha tomó tal decisión, especificando que las funciones que cumplían serían distribuidas entre otras personas que mantenían contratos de trabajo vigente con la empresa, sin que fueran reemplazadas.
Temas
Te puede interesar

Miembros con otra afiliación.
Tricel rechaza recurso de queja contra director subrogante del Servel por supuestas faltas o abusos graves por ordenar el archivo de los antecedentes del partido político en formación “Soberanistas por Chile”.

"La solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental".
Corte de Puerto Montt rechaza recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto inmobiliario el cual estaría ubicado en la zona de conservación de humedal urbano en Alerce.

"Genera una lesión concreta a su derecho fundamental a la integridad psíquica del recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones sin explicación suficiente".
Corte de Valparaíso acogió recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social realizar exámenes para resolver solicitud de pago de licencias médicas.

