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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Alto Hospicio por denegar la renovación de patente de alcoholes de un restaurant.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio por negar la renovación de la patente de alcoholes de un restaurant. El conflicto surgió luego que la dueña de un restaurant fuera notificada de un Decreto […]

21 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio por negar la renovación de la patente de alcoholes de un restaurant.

El conflicto surgió luego que la dueña de un restaurant fuera notificada de un Decreto Alcaldicio que negó la renovación de la patente de alcoholes que poseía, el cual se fundamenta en el pronunciamiento negativo de la junta de vecinos del barrio donde se emplaza.

La actora accionó de protección, acusando que el acto del municipio es ilegal y arbitrario, ya que dictó el Decreto Alcaldicio haciendo referencias vagas al pronunciamiento negativo de los vecinos del sector, lo cual no constituye un acto vinculante para el Concejo Municipal, por lo que la decisión carece de fundamentación y contraviene los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

La Corte de Iquique rechazó el recurso, al estimar que la Municipalidad de alto Hospicio acordó no renovar la patente de la recurrente en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, señaló que en los antecedentes de la causa consta que el Concejo Municipal adoptó su decisión en virtud de los múltiples reclamos de los vecinos del sector, que daban cuenta de ruidos molestos y peleas a las afueras del restaurant de la actora, lo que se condice con el deber de satisfacción de las necesidades de la comunidad que tienen los municipios.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó a la Municipalidad renovar la patente de alcoholes de la actora, para lo cual tuvo presente que los reclamos realizados por la junta de vecinos del sector donde se emplaza el restaurant son quejas que se manifestaron de forma innominada e inespecíficas y la actora no registra sanciones o multas cursadas por el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, lo que denota que no existen razones objetivas y comprobables que justifiquen la decisión del municipio de no renovar la patente de alcoholes de la recurrente, por lo que el Decreto Alcaldicio se dictó con falta de fundamentos y vulnera el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°104.349-2020 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°521-2020.

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