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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
Fiscalización de la Inspección del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó reclamación judicial deducida contra resolución que cursó multa por no pago de la semana corrida.

La reclamante fue sancionada con multa ascendente a 40 UTM.

21 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la reclamación judicial deducida en contra de la resolución dictada por Dirección Provincial del Trabajo, que cursó una multa por no pago de la semana corrida.

La sentencia indica que la reclamada sancionó a la reclamante con una multa de 40 UTM por no pagar la semana corrida a los trabajadores que indica, habiéndose constatado que se les remuneró por día en el período comprendido entre febrero y septiembre de 2019.

Agrega que la reclamante fundó su pretensión alegando que la reclamada no tomó en consideración el Ordinario N°1875 de 23 de mayo del año 2019, emanado de la Dirección Nacional de Trabajo, que señala que el Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la semana corrida; y tampoco consideró lo razonado por la Corte Suprema en causa Rol N°7007-2012, que sostuvo que los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo afectos a un sistema de remuneraciones mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día y no en una unidad de tiempo distinta. Por tales motivos, alegó que la multa se cursó habiéndose incurrido en una abierta trasgresión a la competencia legal por parte de la autoridad administrativa, al haber excedido el marco de sus atribuciones.

Al respecto, el tribunal señala que la reclamada no se arrogó facultades que no le correspondieran, pues es parte de ellas y de su competencia fiscalizar y aplicar la legislación laboral, sancionando las conductas que constituyan infracción a dicha normativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, y al artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Seguidamente, y de acuerdo a la prueba incorporada, refiere que los trabajadores en cuestión prestan funciones de ejecutivos de ventas de autos y tienen una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un día libre en la semana. Asimismo, detalla se pactó un bono de producción fijado mes a mes en base a las condiciones de mercado, el que se ve representado en las liquidaciones de remuneración del período acompañado correspondiendo a la remuneración variable, contando además con una remuneración fija.

Por ello, arguye que la reclamante no logró desvirtuar la presunción de veracidad de que se encuentran revestidas las constataciones efectuadas por los fiscalizadores, conforme artículo 23 citado, pues quedó de manifiesto que la venta de los vehículos y, o seguros de los mismos corresponde a la gestión de trabajo diaria de los ejecutivos de ventas, el que necesariamente y sin perjuicio del procedimiento administrativo interno a fin de entregar el vehículo, se verifica en definitiva en el trabajo diario del ejecutivo de ventas, y al tratarse de especies muebles se perfecciona apenas se encuentre acordado la cosa y el precio lo que ocurre en un momento, no pudiendo las gestiones administrativas para liquidar el negocio significar que la venta sea un proceso continuo extendido en un lapso superior a un día, porque aún si así fuere, la venta de igual manera se perfeccionaría en un día, ya que como bien indicó la reclamada en los alegatos de clausura, no se trata de una comisión por pozo de acuerdo a la gestión de todos los que participaron en la venta, inclusive los administrativos.

En consecuencia, concluye que la reclamada no ha incurrido en un error de hecho en la aplicación de la multa, desde que cuenta con las facultades para ello y porque la reclamante no pagó la semana corrida debiendo hacerlo, porque el hecho que genera la comisión de los trabajadores en cuestión es una actividad diaria, y esa remuneración variable forma parte de su remuneración mensual y, por tanto, se encuentran dentro de los supuestos del artículo 45 del Código del Trabajo.

En definitiva, rechazó la reclamación judicial y declaró que la resolución de multa quedó firme.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT I-19-2020.

 

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