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"No existe registro de asistencia, y la sanción es por no exhibirlos en su momento".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó las multas aplicadas a empresa en información y redes por no pactar de manera escrita jornadas de teletrabajo con los empleados.

El Tribunal mantuvo las sanción aplicada a la empresa de informática por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

22 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó las multas aplicadas a la empresa Big Servicios de Seguridad en Información y Redes Limitada, entre otras infracciones, por no pactar de manera escrita jornadas de teletrabajo con los empleados.

La sentencia indica que no obstante de celebrarse un contrato de trabajo con anterioridad a esta nueva normativa y el teletrabajo se estipule con posterioridad, debe suscribirse anexo y, asimismo, pueden, unilateralmente, cualquiera de las partes, volver a las condiciones originalmente pactadas, es decir, una situación no obsta la otra, por tanto, no puede pretender la reclamante, justificarse en la Pandemia, para evadir el cumplimiento de la normativa vigente y, además, los testigos señalan que sólo desde junio están con teletrabajo, por tanto, claramente y en razón de la fecha de inicio de la pandemia, debería constar por escrito dicha modificación aunque sea temporal.

La resolución agrega que la reclamada no logra comprender que se sancionó por no exhibir registro de asistencia por un periodo que abarca enero a julio de 2020, e intenta justificarse que no cuenta con registro de asistencia atendido el teletrabajo y que el reloj control está en las instalaciones de su parte, sin embargo, la pandemia comenzó a afectar las labores y actividades habituales de todos los ciudadanos de la república sólo a partir de mediados de marzo, no siendo un justificativo no exhibir registro de asistencia respecto a los meses anteriores y, el teletrabajo, no lo exime de llevar dicho registro, reconociendo tanto en su reclamación como la declaración de los testigos que no existe registro de asistencia, y la sanción es por no exhibirlos en su momento, situación que no se puede desvirtuar en esta sede o suplir, máxime si existe norma expresa al respecto, en el inciso 2° del artículo 152 quáter J del Código del Ramo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº216-2020

 

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