Diario Constitucional

Principio de certeza de las remuneraciones.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró ilegal la actuación de la demandada por el cambio unilateral de las condiciones en la jornada de trabajo y la condenó al pago de indemnización por lucro cesante.

La demanda fue interpuesta por ocho trabajadores en contra de Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda.

Por Redacción·22 de marzo de 2021·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró ilegal la actuación de la demandada por el cambio unilateral de las condiciones en la jornada de trabajo y la condenó al pago de indemnización por lucro cesante.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de incumplimiento de las obligaciones del contrato y cobro de prestaciones laborales, fundada en el cambio unilateral de las condiciones en la jornada de trabajo por parte de la demandada.

La sentencia señala que los actores fundaron su pretensión exponiendo que prestan servicios bajo mando y subordinación de la demandada, desarrollando funciones de manipuladores de alimentos y aseo, detallando que, según la cláusula tercera de sus contratos de trabajo, la jornada laboral es de 45 horas semanales, enmarcada en las sucesivas semanas calendario que se inician en el día lunes y finalizan con el día domingo y que, por aplicación del artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, la empresa se encuentra exceptuada del descanso dominical y festivo, por lo que os trabajadores deberán trabajar en dichos días.

Luego, prosigue el fallo, refieren que, sin perjuicio de que sus contratos de trabajo no consagraron un bono por el trabajo realizado los días domingo, en la práctica, la demandada les pagaba un bono que ascendía a $12.000 por cada domingo trabajado. Sin embargo, a partir del mes de mayo del 2019, la demandada introdujo modificaciones sustanciales a la jornada de trabajo, de manera unilateral, provocando alteraciones en su distribución y, consecuencialmente, una disminución de la remuneración, por cuanto eliminó el día domingo de la distribución de la jornada y, por tanto, dejó de pagar aquella parte de la remuneración que correspondía al bono por domingo efectivamente trabajado.

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