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No se incumplió el deber de seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo impetrada por un conductor de Transantiago.

El actor no denunció el hecho ni concurrió a la mutual de seguridad.

22 de marzo de 2021

El primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo impetrada por un conductor en contra de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.

La sentencia señala que el actor fundó su pretensión señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2016, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, para desempeñar funciones como conductores consistentes básicamente en el manejo de un microbús asignado por la demandada, realizando un recorrido por la zona asignada, esto es, desde Avenida Gabriela Oriente hacia Avenida Diego Portales, en la comuna de Puente Alto.

Agregó que el 7 de julio del año 2018, a las 00:30 horas aproximadamente, fue víctima de un secuestro mientras conducía el microbús que tenía asignado, siendo interceptado por un grupo de 50 jóvenes armados con armas blancas y objetos contundentes, quienes con palabras ofensivas le dijeron que debía detenerse, y al momento de detenerse dichas personas se subieron al microbús y le apuntaron con un cuchillo, obligándolo a seguir con su trayecto, siendo victima de insultos y maltratos físicos, siendo abandonado luego de 20 minutos.

Al respecto, el tribunal señala que, de la prueba incorporada al juicio o más bien de la prueba faltante, aparece que el actor puso en movimiento la jurisdicción poniendo en conocimiento hechos que pudieran ser constitutivos de un accidente del trabajo respecto del cual le atribuye alguna responsabilidad a la demandada, no rindiendo ninguna prueba que permitiera formarse convicción sobre el secuestro y lesiones denunciadas por parte del actor. Así, prosigue el sentenciador, resulta del todo extraño que frente a un hecho descrito de manera tan grave no existiera ninguna constancia, denuncia o querella de naturaleza criminal ejercida por el demandante o que tampoco aparezca alguna constancia o antecedente de atención médica coetánea o inmediatamente posterior a los hechos que generarían alguna responsabilidad de la demandada, ni tampoco antecedente sobre los eventuales daños sufridos por el bus conducido por el actor el día de los hechos.

Adiciona que, sin perjuicio que la sola circunstancia de la falta de prueba del hecho generador del daño denunciado en autos permite el rechazo de la demanda, tampoco existió ninguna enunciación en el libelo pretensor de cuál sería la conducta de la demandada que importaría el incumplimiento del deber de seguridad, resultando un albur para el sentenciador cual podría ser la conducta idónea y posible por un empleador para impedir el secuestro o asalto de un conductor que no fuera no otorgar el servicio de transporte a la población en contravención a las obligaciones de una licitación pública general destinada a proporcionar a la población en general de los servicios de transporte público urbano.

Por lo anterior, arguye que junto con no existir prueba de los hechos supuestamente ocurridos el día 7 de julio de 2018, tampoco existió constancia de reclamo o petición del actor a su empleadora o a la institución administradora del seguro de salud de la ocurrencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, ni declaración en tal sentido por algún facultativo o institución de salud, lo que no puede ser suplido en modo alguno por los antecedentes médicos de naturaleza común incorporados al juicio por el actor.

En definitiva, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y condenó al actor al pago de cinco ingresos mínimos mensuales por concepto de costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7489-2019.

 

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